Por Santiago A. Gómez Méndez
Universidad Pontificia Bolivariana
Facultad de Derecho, semestre 9
santiagoa.gomez@upb.edu.co
Con la Sentencia C-235 de 2019, una vez más el Código de Policía (Ley 1801 de 2016) da de que hablar. En dicha providencia la Corte Constitucional determinó que la prohibición al consumo de sustancias alcohólicas y psicoactivas en espacios públicos vulnera el derecho fundamental al libre desarrollo a la personalidad, en tanto los artículos 33 y 140 del Código de Policía imponían la prohibición de realizar una conducta que no está proscrita en el ordenamiento jurídico.
Este pronunciamiento ha llevado a sus contradictores a criticarlo por la vulnerabilidad de los derechos de los menores de edad en lugares públicos, cuando se consumen sustancias psicoactivas. Sin embargo, no se debe pasar por alto que, con anterioridad al actual Código de Policía, se expidió la Ley 745 de 2002, la cual está vigente y restringe el consumo de sustancias estupefacientes en presencia de menores de edad.
Más allá de centrar la discusión sobre el consumo de sustancias nocivas en lugares públicos, no se debe perder de vista que, durante la vigencia de la Ley 1801, más de veinticinco de sus artículos han sido declarados inexequibles, se han proferido nueve pronunciamientos de exequibilidad condicionada y es probable que estas cifras aumenten, toda vez que hay por lo menos ocho demandas de inconstitucionalidad admitidas en contra de disposiciones contenidas en el Código de Policía.
Es imperioso tornar la mirada sobre la técnica legislativa que se ha adoptado en nuestro Congreso. Mientras que en Colombia el proceso legislativo para modificar el anterior Código de Policía, que tuvo una vigencia de 46 años, tomó únicamente dos años, en países como Francia un proceso de reforma llevaría por lo menos un plazo de diez años.
Aunado al corto plazo que tarda la creación de una nueva ley en nuestro país, se deben observar también los argumentos que actualmente hacen eco en el Congreso. Basta con sintonizar el Canal del Congreso para constatar que, como consecuencia del posconflicto, se hace uso reiterado de falacias ad personam y ad verecundiam, lo que implica que las discusiones se centren en los rasgos y conductas personales de los representantes y no tanto en la verdad de las premisas que estos profieren.
Estos son aspectos centrales que se deben remediar en nuestro sistema legislativo, principalmente cuando resuena cada vez más el ideal de una reforma a la legislación civil que lleva vigente más de 143 años.
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