Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.
Recientes decisiones de jueces de la República llevan a algunos sectores a considerar que definitivamente y sin justificación alguna, la justicia se está inmiscuyendo en asuntos que están fuera de su competencia. Con el propósito de desacreditar la actividad judicial, el hecho se ha descrito con expresiones desobligantes como afirmar que existe politización en la justicia o que los jueces quieren apropiarse del poder. ¿Qué de cierto hay en ello?
En Colombia, especialmente a partir de la Carta Política de 1991, se consagra el principio de las competencias explícitas. Significa que los servidores públicos sólo se pueden ocupar de las tareas que expresamente le señalan la Constitución, la ley y los reglamentos. Ni por analogía, ni por costumbre se puede aceptar el ejercicio de una función que no haya sido expresamente asignada. Este concepto se concluye del contenido de varias disposiciones de la Constitución como los artículos 6,122 y 123.
Habría que preguntarse, por qué, sí las competencias son explícitas, se presentan de manera continua conflictos de competencias y discusiones sobre el ejercicio de determinada función, al punto que el Código de Procedimiento Administrativo construyó todo un capítulo para regular la forma como se deben resolver los conflictos de competencia. La respuesta es clara: Que las competencias sean expresas no se opone a que existan discusiones sobre los límites a su ejercicio, muchas veces por confusiones originadas en la extensa y desarticulada legislación, en otras ocasiones por interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre alcances, limitaciones y sentido del ejercicio.
Algo de esto ocurre con respecto a la labor de los jueces de la República, en especial en aquellos asuntos judiciales relacionados directamente con el respeto y defensa de los derechos fundamentales. Contrario a lo que se pretendió al crear la Corte Constitucional, en Colombia opera una especie de control difuso de constitucionalidad, tanto objetivo como subjetivo, pues a partir de las acciones constitucionales cualquier juez de la República debe interpretar el caso concreto sometido a su consideración, con la convicción política de que su decisión debe servir para crear espacios de inclusión y protección, supuestamente porque los demás órganos del Estado al ejercer sus competencias, desconocen y omiten el sagrado deber de velar por la defensa de los derechos, de acuerdo con la interpretación del juez en cuestión.
El juicio constitucional moderno exige que el juez, cualquiera sea su jerarquía, adopte una seria posición política, pues no de otra manera se entendería su labor como defensor supremo de la Constitución (Corte constitucional y en su caso la Jurisdicción Contenciosa) y como garante del ejercicio de los derechos constitucionales. Cualquier decisión que se tome en estos temas tiene un sentido y valor político. Desde este punto de vista es claro que el juzgador debe adoptar posturas políticas. Como siempre se ha sostenido, la diferencia entre el político y el juez consiste en que el político adopta decisiones políticas con argumentos políticos, mientras que el juez toma decisiones con efectos políticos, pero a partir de argumentos jurídicos.