¿Cuál es la naturaleza jurídica de los eventuales acuerdos que se firmen con las Farc?
Las Farc han insistido, con el apoyo del exfiscal Montealegre, en que estos acuerdos tienen el alcance de acuerdos especiales de carácter humanitario llamados a regular conflictos internos, al tenor de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, y debe considerárselos como verdaderos tratados integrantes del Bloque de Constitucionalidad según nuestro derecho público.
Pero el cometido de estos acuerdos especiales, como su nombre lo indica, versa sobre cuestiones de detalle en el ámbito de los conflictos internos y no sobre el régimen político, económico y social de los Estados inmersos en los mismos.
No obstante ello, el Gobierno...