Mauricio Restrepo G.
Con gran satisfacción se recibió la noticia del convenio de asociación firmado por el Gobierno Nacional, la Gobernación de Antioquia y el Municipio de Medellín, por un valor de 1,8 billones de pesos con recursos de vigencias futuras para la planeación, financiación, contratación y construcción del túnel del Toyo; que será el más largo del país con una longitud de 9,8 kilómetros.
Esta megaobra, que se inicia en 2.016, conectará el interior del país con el Urabá antioqueño y su futuro puerto, en tan solo cuatro horas y media, desde Medellín, y tendrá 20,7 kilómetros de vías a cielo abierto, adicionalmente se construirán 14 túneles cortos (que con el Toyo sumarán 15,7 kilómetros), 33 puentes y viaductos.
No me queda la menor duda que con este proyecto vamos a mejorar y a dinamizar la competitividad de la economía del Occidente antioqueño y la región de Urabá. Así sería viable e incluso necesario, el muy soñado y proyectado puerto de Urabá, mediante el cual se exportarían e importarían bienes y servicios de todo tipo.
Al reducir el recorrido total entre Medellín y el puerto de Turbo en más de 55 kilómetros, se harían innegables los beneficios que dicha obra le brindaría a Medellín, debido a que se convertiría de hecho en un puerto seco, con menores costos de transporte.
Sin embargo, la inquietud surge, a pesar de esas bondades antes descritas, si es constitucional y legal que la Alcaldía de Medellín invierta cerca de 520 mil millones de pesos en una obra localizada entre los municipios de Santa Fe de Antioquia y Cañasgordas, sabiendo de que la misma estará por fuera de la jurisdicción territorial y competencia jurídica y administrativa del mandatario de los medellinenses.
Por eso, que no sea por la emoción del momento y la promesa de los beneficios futuros, que se incurra en inversiones que no tengan el debido soporte jurídico y se termine empantanando parte de la financiación de la obra con investigaciones fiscales, disciplinarias y hasta penales.
Por lo anterior, finalmente, quiero llamar la atención, no solo a la administración municipal sino también a los órganos de control, para que se revise y evalúe a la luz de la Constitución, las Leyes y la jurisprudencia de nuestro país, la viabilidad o no de dicha inversión, que no solamente debe estar justificada técnica y económicamente sino también desde lo jurídico.