Por Ana Cristina Restrepo j.
En sus albores, los juicios de Núremberg consideraron a más de cuatro mil posibles responsables del Holocausto. De la lista inicial, 185 fueron llevados a juicio (*). Durante el trámite, algunos murieron (Hermann Göering ingirió veneno: amo hasta de su propia muerte), 24 fueron condenados a la horca (12 ejecutados), 20 a cadena perpetua, y 98 a prisión. 35 fueron absueltos.
Google exhibe fotos de los cadáveres de algunos de esos criminales cual lección para la Humanidad. Las ejecuciones de delincuentes parecen obedecer a un atajo mental: el castigo como pedestal de la superioridad moral, como si un cuerpo inerte pudiera revivir a otro o resarcir sus sufrimientos.
Siempre citado en círculos intelectuales y puertas de baños, Winston Churchill sostenía que, una vez capturados e identificados, había que fusilar a los dirigentes nazis: “Pasarlos por las armas sin apelar a autoridades superiores”. Espejo de Napoleón: una “decisión política” rápida.
¿Acaso la muerte de Alfred Rosenberg revivió a una sola víctima del odio, la exclusión y exterminación que él difundió? ¿Cuál castigo en el universo podría curar la herida de haber tenido a un ser amado en un campo de concentración?
¿Existirá una sanción que pueda resarcir los crímenes narrados por la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) en el primer Auto de determinación de hechos y conductas del caso 01 contra el antiguo Secretariado de las Farc?
¡Qué comparación tan desproporcionada!, dirán los lectores: los momentos y lugares históricos son distintos; tanto como el carácter, poder victimizante y razones de los perpetradores. Pero no: 1) los juicios de Núremberg tipificaron los delitos de guerra y de lesa humanidad presentes en el Auto en mención, y 2) los dolores del alma humana son similares y trascienden las consideraciones geográficas, históricas o políticas, ante espíritus miserables que privan de la libertad, someten, encadenan, humillan, violan, burlan... (O, dicho sea de paso, que asesinan a ciudadanos inocentes y los hacen pasar por guerrilleros, en el Caso 03 –“Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”– hoy en curso).
Nombrar es dar existencia. Cuando la JEP renombra el caso 01 como “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las Farc-Ep” esquiva el eufemismo y expresa su más alto reproche: "Estamos frente a las máximas infracciones al derecho internacional humanitario, no hubo errores sino crímenes de lesa humanidad", aseveró el presidente del tribunal, Eduardo Cifuentes. La relatora del caso, Julieta Lemaitre, ha reiterado en detalle la sistematicidad de esas prácticas.
Hoy cuesta entender que la justicia no puede ser eternamente definida como vendetta. En este proceso, las víctimas no son pasivas, receptoras de conmiseración, sin agencia ni posibilidad de decisión: revisarán el Auto y expresarán sus consideraciones.
A quienes claman que exguerrilleros como Julián Gallo sean despojados de sus curules, les pregunto: ¿cuándo ha pedido perdón a las víctimas el hoy senador del Centro Democrático Everth Bustamante? ¿Dónde reposa su testimonio de verdad del conflicto?
Además del desarme, un componente esencial de los Acuerdos de La Habana es la verdad contrastada de la guerra. Este fin de semana, alguien escribió que la JEP descubrió “que el agua moja”. Cincuenta años de guerra no son “agua que moja”: ¡son sangre que ahoga!
Necesitamos aprender, ser superiores al pasado que nos precede
(*) Datos numéricos con leves variaciones según la fuente histórica.