viernes
7 y 9
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1. La prisión perpetua ya existía, formalmente, en el ordenamiento jurídico colombiano. El Estatuto de Roma (que creó la Corte Penal Internacional), el cual fue incorporado a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 742 de 2002 y que, según la Corte Constitucional, hace parte del bloque de constitucionalidad, ya la consagraba, para delitos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
2. Los incrementos punitivos, per se, no cumplen ningún efecto disuasivo; dicho efecto solo es alcanzado por la certeza en cuanto a la efectiva imposición y ejecución de las penas.
3. Una pena de hasta 60 años de prisión, que ya existía en Colombia, es, materialmente, una prisión perpetua; el cambio que se introduciría ahora es puramente formal.
4. En particular, respecto de los delitos sexuales, las penas no suelen lograr, así se impongan y se ejecuten, ningún efecto disuasorio sobre el potencial delincuente, pues estos suelen cometerse en estados sicológicos no propicios para una deliberación por parte de este.
5. Las causas que provocan los delitos sexuales suelen estar relacionadas con motivaciones que no pueden ser neutralizadas por el derecho penal. Poco o nada puede hacer este respecto de aquellos.