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Es difícil analizar esta decisión de la Corte Constitucional, pues no hay un texto preciso. Entonces genéricamente se puede decir que da la sensación de que el Sisbén está montado sobre la unidad de hogares y de viviendas. Por eso puede haber una cobertura inadecuada del indigente en la calle, el homeless. Eso es una carencia del sistema que es sensato corregirla, y seguramente ese es el sentido de la orden de la Corte. Hay, pues, un tema metodológico de saber quién está por fuera de la cobertura del sistema, y eso obligará a un cálculo de costos. No se puede asegurar que esto sea lo que ocurre en este caso mientras no se conozca la sentencia, pero sí hay una tendencia a colegislar cuando se trata de beneficios, de extender derechos, sin pensar en las responsabilidades financieras, y eso es un gran riesgo.
En síntesis, es positivo que se incluya a estas personas en situación de indigencia absoluta en los beneficios del Sisbén, y que se haga un llamado de atención para que si la metodología no los incluye, pues que los cubra en adelante. Llamando la atención sobre el riesgo que es colegislar extendiendo prestaciones sin tener la provisión de recursos para garantizarlas. El Sisbén es un mecanismo de focalización, por eso hay que depurar la elegibilidad para el programa.