Antioquia

El debate jurídico detrás de la terna para nombrar alcalde encargado de Medellín: ¿quién debía presentarla?

Se discute si el grupo significativo de ciudadanos o el movimiento político tenía esa titularidad. Estas son las posiciones.

16 de mayo de 2022

Una discusión jurídica de varios frentes se armó este lunes a raíz de la terna enviada por Independientes al Presidente de la República para que designe un alcalde encargado mientras dura la suspensión de Daniel Quintero Calle.

El panorama es este: la suspensión provisional de un alcalde dentro de un proceso disciplinario —la situación actual de Quintero tras el auto de la Procuraduría— es considerada una falta temporal, según la Ley 136 de 1994.

Saltemos a la Ley 1617 de 2013 para seguir el hilo. Esta consagra que el Presidente de la República es la autoridad competente para hacer efectiva la suspensión y designar al alcalde encargado, en un término no mayor a 30 días.

En todos los casos, el mandatario deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular, dice la ley.

El decreto expedido por el ministro del Interior en el que se suspendió a Quintero y se nombró a Juan Camilo Restrepo es claro al afirmar que la designación de este último tiene una vocación estrictamente temporal, que se justifica por la necesidad de garantizar que la alcaldía no quede acéfala y se puedan cumplir sus tareas constitucionales y legales.

El encargo de Restrepo irá hasta que Independientes, quien inscribió la candidatura del alcalde Quintero, presente la terna —radicada este lunes con tres secretarias del gabinete— y el Gobierno Nacional verifique el cumplimiento de los requisitos de los postulados.

“Una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza”, dice el decreto.

El presidente Iván Duque dijo este lunes, una vez recibió la terna: “Se hará la valoración, se miran los perfiles, se analizan y una vez se surtan los procesos, se toma la decisión”. ¿Cuánto puede durar? “Dependerá de si las hojas de vida cumplen los requisitos, la pertinencia entre los perfiles y si tienen antecedentes, tal como lo dice la ley”, respondió.

El alcalde encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.

La discusión jurídica

Ya configurado el panorama, planteemos las dos preguntas que sembraron el debate jurídico este lunes tras la presentación de la terna de Independientes.

La primera pregunta es: ¿Se pueden postular dentro de la terna secretarios del mismo gobierno?

Este lunes se conocieron los nombres que integran la terna que presentará el Movimiento Independientes ante el Gobierno Nacional, tras la suspensión del alcalde Daniel Quintero y el nombramiento, en condición de provisionalidad, de Juan Camilo Restrepo.

María Camila Villamizar, secretaria de Gobierno y fiel escudera de Quintero, quien ha tenido varios encontrones con Restrepo desde que asumió el encargo, es el primero de los tres nombres. Andree Uribe, secretaria de Salud, y Karen Delgado, secretaria de Suministros y Servicios, cierran el llavero.

Se ha discutido si durante los encargos temporales por suspensiones opera o no el régimen de inhabilidades que se aplica para las elecciones.

En este punto ha imperado el pragmatismo cuando se ha generado un vacío institucional porque se justifica que este tipo de designaciones obedece a resolver coyunturas específicas. Por ello, las inhabilidades que se puedan configurar no operan porque estos encargos no tienen una connotación electoral.

Ejemplo de esto fueron las designaciones de los alcaldes encargados en Antioquia cuando los titulares fallecieron por covid-19 o, más atrás, cuando Guillermo Gaviria Correa fue secuestrado y el presidente nombró a Eugenio Prieto Soto, entonces gerente del Idea. En ambos ejemplos fueron nombrados servidores públicos.

Otro debate plantea el siguiente interrogante: ¿quién debió enviar la terna: el grupo significativo de ciudadanos o el movimiento político?

El alcalde Daniel Quintero ganó la Alcaldía el 27 de octubre de 2019 inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos Independientes. Días después, el 6 de diciembre de 2019, se constituyó el Movimiento Independientes en una asamblea en la que participaron sus fundadores, entre ellos, el mismo Quintero, el hoy opositor Luis Bernardo Vélez, Álex Flórez y Juan Carlos Upegui.

Quién debía presentar entonces la terna, ¿el Grupo Significativo de Ciudadanos o el Movimiento? Algunos abogados administrativistas plantean que hay inquietudes sobre en quién recae la titularidad de la postulación que podrían desembocar en irregularidades jurídicas.

Juan Pablo Ramírez, miembro del Movimiento Independientes y exsecretario de Quintero, contó que quien presentó la terna fue el comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos, que era el que estaba llamado a presentar la terna ante una suspensión.

Dijo que no habría lío legal porque el Grupo y el Movimiento tienen el mismo espíritu porque tras ganar la elección, el grupo se constituyó en una organización política. “El CNE ha reiterado que en esencia son lo mismo: tienen el mismo logo, los mismos integrantes, la misma esencia (..) Quien la presente, sea uno u otro, el Comité Inscriptor o el movimiento, es indiferente”, opinó.