Niegan tutela a Isabel Zuleta con la que pretendía que Federico Gutiérrez se retractara por lo dicho de su relación con bandas criminales
Zuleta asegura que el alcalde ha violado de sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre, dignidad humana y a la vida. Un juzgado consideró improcedente la tutela.
El Juzgado Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ha declarado improcedente la acción de tutela interpuesta por la senadora Isabel Cristina Zuleta (Pacto Histórico) contra el alcalde de Medellín, Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga. Zuleta buscaba la protección de sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre, dignidad humana y a la vida, exigiendo que el mandatario local se retractara de sus declaraciones que la vinculan con presuntas interferencias en operativos contra el crimen organizado y su relación con bandas criminales de Medellín.
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La senadora, quien fue designada por el presidente de la República como coordinadora del Gobierno Nacional en el Espacio de Conversación socio jurídico con las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto en Medellín y el Valle de Aburrá, alegó que el alcalde Gutiérrez había realizado pronunciamientos “estigmatizantes” en medios y redes sociales.
Entre ellos, el alcalde la calificó de “más peligrosa” el 11 de junio de 2025 y la asoció con “aliados criminales de Petro” el 25 de junio. Adicionalmente, en una entrevista concedida a Blu Radio el 24 de junio de 2025, Gutiérrez sostuvo que la senadora habría intercedido para impedir la captura de Juan Pablo Taborda, alias “Yordi”, cabecilla de la banda La Terraza, señalando que su detención frustraría el proceso de paz en Itagüí. Zuleta afirmó que estas acusaciones, sin soporte probatorio, afectaban gravemente su honra, buen nombre y dignidad, e incluso incrementaban el riesgo para su vida y seguridad, además de impactar la legitimidad del proceso de paz en el que participa.
Por su parte, la defensa del alcalde Gutiérrez argumentó que sus declaraciones se enmarcan en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión y de opinión, un derecho fundamental consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política.
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Señaló que el alcalde cumple con su deber funcional de informar a la ciudadanía sobre asuntos de “indiscutible interés público”, como la seguridad de Medellín. Las manifestaciones del mandatario local, añadió la defensa, no fueron “aseveraciones arbitrarias ni gratuitas”, sino que se fundamentaron en “hechos verificables”, como la participación de la senadora en diálogos sostenidos con estructuras criminales al interior de la cárcel de Itagüí, lo cual ha suscitado “inquietudes” respecto a posibles interferencias en el desarrollo de operativos contra la delincuencia organizada. El alcalde afirmó que sus declaraciones eran parte de un “debate político legítimo” en torno a políticas de alcance nacional que repercuten en la autonomía territorial.
El juzgado, al resolver la tutela, consideró que, si bien se cumplió el requisito de inmediatez (los hechos invocados eran recientes, ocurridos en agosto de 2025, y se alegaba una afectación de carácter actual y continuo), la acción era improcedente por no cumplir el principio de subsidiariedad. La decisión judicial argumenta que la controversia “se circunscribe a un debate político” que puede ser tramitado mediante mecanismos judiciales ordinarios, como acciones penales por injuria y calumnia (artículos 220 y 221 del Código Penal), acciones civiles de responsabilidad por perjuicios morales ante la jurisdicción ordinaria, o incluso denuncias disciplinarias ante la Procuraduría General de la Nación por un eventual abuso de funciones públicas.
Además, el despacho no encontró que se configurara un “perjuicio irremediable”. No se aportaron pruebas de “amenazas concretas o de incidentes de violencia directa” ni “soporte probatorio idóneo” para la afirmación de un supuesto riesgo a la vida, como denuncias formales ante la Fiscalía General de la Nación o solicitudes de protección elevadas ante la Unidad Nacional de Protección (UNP).
La sentencia subraya que la libertad de expresión goza de una protección reforzada en asuntos de interés general, especialmente cuando se trata de opiniones sobre asuntos públicos como políticas de seguridad y paz, y que las autoridades tienen un deber reforzado de tolerancia ante críticas. Las opiniones críticas del alcalde, basadas en hechos institucionales verificables y sin “falsedades dolosas ni incitaciones directas a la violencia”, se enmarcan en el debate público entre autoridades nacionales y locales.
El fallo enfatiza que su decisión se limita al análisis de la presunta vulneración de derechos fundamentales invocados y los elementos probatorios del expediente, sin que implique un pronunciamiento de fondo sobre la veracidad de las expresiones ni sobre las eventuales responsabilidades penales o disciplinarias.
Los cuestionamientos a Zuleta y su cercanía con las bandas
Esta decisión se suma a una serie de cuestionamientos y denuncias contra la senadora Zuleta relacionados con su papel en la llamada “paz urbana” y su interacción con líderes de bandas criminales en Medellín.
Uno de los episodios más sonados fue el “tarimazo” del 21 de junio de 2025, un evento en el que el presidente Gustavo Petro compartió escenario con varios jefes del crimen organizado recluidos en la cárcel de Itagüí, incluyendo a José Leonardo Muñoz Martínez, alias “Douglas”; Juan Carlos Mesa Vallejo, alias “Tom”; Freyner Alfonso Ramírez García, alias “Carlos Pesebre”; Jorge de Jesús Vallejo Alarcón, alias “Vallejo”; Dayron Alberto Muñoz Torres, alias “El Indio”; Wálter Alonso Román Jiménez, alias “El Tigre o Ramón Chaqueta”; Juan Camilo Rendón Castro, alias “El Saya”; Alber Antonio Henao Acevedo, alias “Albert” y Juan Fernando Álvarez, alias “Juan 23”.
El abogado William Francisco Quintero Villarreal interpuso una demanda de pérdida de investidura contra la senadora Zuleta, admitida por el Consejo de Estado el 29 de julio, argumentando que ella “tramitó la salida” de los jefes del penal sin tener competencia para ello, incurriendo en extralimitación de funciones y posible tráfico de influencias. La resolución del Inpec que autorizó el traslado, sin número ni fecha, se habría realizado a petición de la senadora.
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Ese “tarimazo” generó un fuerte rechazo, empezando por el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, y el alcalde de Medellín. El concejal Andrés Tobón (Centro Democrático) denunció a Zuleta ante la Corte Suprema de Justicia por presunto “abuso de la función pública” por su supuesta intervención irregular en la salida de los cabecillas. Recientemente, la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes también compulsó copias a la Corte Suprema contra Zuleta por el mismo “tarimazo”, tras una denuncia del concejal Alejandro de Bedout.
La liberación de alias Yordi fue otro punto de contención. Juan Pablo Taborda Zamora, presunto cabecilla de La Terraza, fue detenido el 9 de junio de 2025, junto a otros implicados en lavado de activos, pero un juez ordenó su libertad el 18 de junio por falta de pruebas suficientes para una medida de aseguramiento.
El alcalde Gutiérrez denunció públicamente que personas designadas por el Gobierno en la mesa de paz de Itagüí, entre ellas Zuleta, “intercedieron ante altos mandos de la Policía para evitar la captura de alias Yordi”, justificando que su detención “acabaría con el proceso de paz”. Se conoció que alias “Douglas”, al enterarse de la inminente captura de su hijo y exesposa en la misma operación, se mostró “descompuesto”, lo que sugiere una posible filtración de información desde la mesa de diálogo.
Isabel Zuleta, por su parte, ha negado categóricamente haber solicitado frenar capturas y ha calificado las denuncias como un “castigo por demostrar que es posible y necesaria la Paz Urbana”. Asegura que sus reuniones con la Policía tienen como fin analizar cifras del conflicto, no interferir en actuaciones judiciales.