Agentes de tránsito no pueden interrogar por sospechas de Uber
Autoridades aclararon que agentes no pueden obligar a pasajeros a decir si son usuarios de Uber u otras aplicaciones.
La primera entrevista que hice, a los 8 años de edad y con la ayuda de mi padre, fue al futbolista Andrés Escobar. Desde ese día no he dejado de hacer preguntas, ni de amar el periodismo. Soy egresado de la Universidad de Medellín.
Los medios y las estrategias para detectar cuándo un conductor de vehículo particular está prestando un servicio de transporte público, que a la luz del Gobierno Nacional es ilegal, ha suscitado la polémica en Medellín, por las quejas sobre presuntos excesos de agentes de tránsito y la ratificación del cumplimiento de la ley por parte de autoridades locales.
En la capital antioqueña, según información de la Secretaría de Movilidad, desde 2016 se han realizado 1.157 operativos tendientes a frenar la informalidad con prestadores de servicios como Uber. Esas acciones, en estos tres últimos años, añadió la misma dependencia, han arrojado 6.388 comparendos y la suspensión de 3.914 licencias.
Un video, recientemente publicado en redes sociales y en el que se muestra a agentes de tránsito realizando un interrogatorio al acompañante de un conductor de un vehículo particular, tendiente a obtener información sobre si se estaba desarrollando la actividad de transporte público, desató reclamos de ciudadanos y cuestionamientos de expertos sobre la legalidad de estos procedimientos.
Aunque sobre el hecho en particular la Secretaría de Movilidad respondió, inicialmente, que se trató de una conversación espontánea de un agente de tránsito con el pasajero de un vehículo, y no de un interrogatorio, la circular 201860000169 emitida por ese despacho el 10 de septiembre de 2018 deja claro que, de acuerdo con el artículo 33 de la Constitución Nacional, “nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo”.
No obstante, esa resolución, firmada por el secretario de Movilidad, Humberto Iglesias, establece que “cuando el operativo esté siendo realizado por dos agentes de tránsito, al mismo tiempo en que se esté haciendo la entrevista al pasajero rodante, el segundo agente deberá entrevistar al conductor informándole que le realizará algunas preguntas, las cuales en ningún momento constituyen un interrogatorio”, y hace salvedad la norma, que la información suministrada por los ocupantes del automotor es voluntaria.
Se hostiga al pasajero
El abogado, experto en transporte y profesor de la Universidad de Medellín, Javier Humberto Vega, explicó que los agentes de tránsito no tienen funciones de investigadores, por lo que dijo que procedimientos como el registrado en el video son ilegales, y únicamente les compete a inspectores de tránsito.
“El agente tiene funciones pedagógicas y no sancionatorias. Solo puede actuar sobre pruebas reales y concretas”, indicó.
Vega, a su vez, afirmó que actuaciones como la del video muestran “un hostigamiento al conductor” por parte del servidores y configuran la vulneración del debido proceso, así como abuso de autoridad.
La Secretaría de Movilidad no reveló si investiga o abrió algún tipo de proceso contra los agentes que presuntamente realizaron el interrogatorio al conductor y pasajero del vehículo particular.