Colombia

Consejo de Estado confirma que Alex Flórez calumnió a policías al llamarlos “asesinos” en gresca en Cartagena en 2022

El tribunal ratificó la sanción de suspensión e inhabilidad especial por seis meses contra el senador.

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hace 1 hora

En un fallo de 46 páginas, la Sala Dos Especial de Decisión del Consejo de Estado confirmó la legalidad de la sanción de suspensión e inhabilidad especial por seis meses contra el senador Alex Xavier Flórez Hernández, del Pacto Histórico.

La decisión ratifica que el congresista incurrió en una falta disciplinaria grave al proferir expresiones calumniosas contra miembros de la Policía durante un incidente ocurrido en el 2022.

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Los hechos se remontan a la madrugada del 2 de septiembre de ese año en el Hotel Caribe de Cartagena. El senador, quien se encontraba en la ciudad en una comisión oficial para asistir al congreso de Andicom, intentó ingresar a las 3:30 a. m. con una acompañante.

En los testimonios y documentos citados por el tribunal, se hace referencia a ella como “la mujer”, “la señorita” o “una acompañante”.

Sin embargo, el personal de seguridad le negó el ingreso a la mujer debido a que no portaba su documento de identidad, cumpliendo con las políticas del establecimiento.

Ante la negativa, Flórez Hernández reaccionó con una “actitud grotesca y desafiante”, lo que obligó al supervisor de seguridad a solicitar apoyo de la Policía de la estación de Bocagrande.

Agresiones verbales y falsas imputaciones

Al llegar los uniformados, el senador, en “estado de embriaguez”, arremetió contra los patrulleros Jhan Carlos Ramos Torres, Adolfo Piña Castro y Gonzalo de Jesús Rivera Toscano.

Según los registros fílmicos y testimonios, Flórez les gritó expresiones como: “asesinos”, “rateros”, “ladrones” y “violadores de derechos humanos”.

El punto más crítico de la agresión ocurrió cuando el congresista los acusó directamente del homicidio de tres jóvenes en Chochó (Sucre), un suceso criminal ajeno a los agentes presentes.

El fallo destaca que Flórez señaló a uno de los uniformados diciéndole: “Usted es un asesino. Cuéntele a Colombia cómo mataron a los pelados del Chochó”, a pesar de que el patrullero le pidió respeto y le aclaró que él no había matado a nadie.

La principal línea de defensa del senador fue la inimputabilidad por intoxicación etílica aguda, argumentando que su estado no le permitía comprender la ilicitud de sus actos.

No obstante, el Consejo de Estado desestimó este argumento tras analizar dictámenes periciales y el comportamiento del disciplinado en los videos.

El tribunal concluyó que el senador mantuvo un discurso coherente y lógico, utilizó la memoria y demostró voluntad al reiterar sus acusaciones incluso después de ser confrontado por los policías.

“El senador era consciente de que los policías no participaron en el homicidio que describía, pero reiteradamente los acusó”, señala el fallo .

Aunque la sanción inicial de la Procuraduría fue de ocho meses, esta fue modificada a seis meses en segunda instancia, término que el Consejo de Estado consideró razonable y proporcional.

Para la dosificación se tuvo en cuenta el grave daño social de la conducta y la amplia difusión mediática del video, contrastados con la ausencia de antecedentes del disciplinado y su posterior intento de resarcir el daño mediante un acuerdo transaccional .

La defensa de Alex Flórez

La defensa del senador Álex Flórez ante la Procuraduría y el Consejo de Estado se centró en tratar de sostener que el senador se encontraba en un estado de “intoxicación alcohólica aguda que le impedía comprender la ilicitud de su conducta y autodeterminarse”.

Para respaldar esta tesis, la defensa presentó dictámenes de especialistas que diagnosticaron síndrome de dependencia al alcohol y TDAH (Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad), argumentando que estos factores, sumados al consumo de alcohol, le generaron una alteración de la conciencia, descrita como un “borrón de casete” durante el incidente.

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Adicionalmente, la defensa cuestionó la tipicidad de la conducta al afirmar que no se configuraba el delito de calumnia, ya que las expresiones del senador no estaban dirigidas a los patrulleros de manera individual, sino a la Policía como institución.

En ese sentido, sostuvo que sus palabras correspondían a una crítica general en el contexto del caso de Chochó (Sucre) y que no existió dolo, pues no hubo una intención consciente de atribuir delitos a los agentes presentes, sino una reacción en medio de su estado de embriaguez.

También se alegó que los hechos “ocurrieron en el ámbito privado y fuera del ejercicio de sus funciones” como senador.

La defensa destacó que el senador firmó un acuerdo con los patrulleros afectados para indemnizarlos y que realizó una retractación pública reconociendo la legitimidad del procedimiento policial.

Asimismo, invocó la ausencia de antecedentes disciplinarios y alegó que la sanción impuesta era desproporcionada frente a otros casos, solicitando que se redujera a una amonestación.