Colombia

Abecé: ¿Qué pasó y qué sigue en el caso de Álvaro Uribe? Experto penalista responde

Santiago Trespalacios, abogado penalista, explica los puntos claves del fallo contra el expresidente y los recursos que faltan por ser resueltos en el proceso. Afirmó que al exmandatario se le debe seguir reconociendo la presunción de inocencia.

Periodista de la Universidad Pontificia Bolivariana. Escribió para El Tiempo. Fue periodista digital. Ahora cubre temas de paz, conflicto y Derechos Humanos. Amante de la gente, Atlético Nacional y las montañas.

30 de julio de 2025

El proceso judicial contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez lleva 14 años en la palestra pública y judicial. La decisión de este lunes –que lo encontró culpable de cometer los delitos de fraude procesal y soborno a testigos– es apenas el cierre del primer libro de una saga que continúa.

EL COLOMBIANO conversó con Santiago Trespalacios, abogado penalista y académico, sobre los escenarios que vienen en este litigio. Adelantó que el exsenador no irá a la cárcel y que el proceso puede quedarse en el alambrado de la prescripción antes de llegar a una decisión de última instancia. Estos son los puntos claves para entender el caso.

El discurso de la jueza Sandra Liliana Heredia, al inicio de la audiencia, fue potente y dejó claro que “nadie está por encima de la ley”. Más allá del simbolismo, ¿es habitual que un juez se tome la palabra de esta manera?

“Esa introducción es totalmente inusual. Nunca había visto algo parecido en los casos en los que he participado. Parecía un narrador en tercera persona dictando el preámbulo de un momento de la historia.

Creo que esa es la manera como la jueza desfogó toda la presión que ha venido sintiendo durante estos últimos meses. Ahora, eso no quiere decir que eso se torne a la actuación de ilegal, ni que afecte irremediablemente la decisión. No es técnico y creo que era inadecuado en cuanto sobraba”.

¿Por qué?

“Los jueces deben hablar a través de sus decisiones, no deberían ir más allá de sus decisiones para hablar, pero es una cuestión de estilo”.

Se esperaba que la jueza diera el sentido del fallo, pero optó por resumir las mil páginas de la sentencia y la diligencia se alargó a 10 horas, ¿por qué?

“Para ella era importante que el país, como en efecto ocurrió, escuchara los motivos de su decisión. Los hizo porque, si da unos motivos genéricos y después saca la sentencia, casi nadie la va a leer. En cambio, allí por lo menos garantizó que la ciudadanía estuviera atenta a su decisión”.

El abogado Jaime Granado, defensor de Uribe, quedó en enviar un correo electrónico a la juez, la fiscal y la bancada de víctimas, ¿qué contiene esa comunicación?

“Después del sentido del fallo se da una cosa que los abogados llamamos ‘el traslado de 447’ eso, básicamente, son opiniones que la jueza debería tener en cuenta para fijar la pena.

En este caso, a la defensa se le permite aportar elementos de los cuales se deduzca el arraigo del sentenciado: que es una persona que vive en comunidad o que tiene aceptación en el ámbito social”.

¿Qué va a pasar este viernes 1 de agosto a las 2:00 de la tarde?

“Será la audiencia que sigue, se llama lectura de la sentencia. Obviamente, en este caso, lo más probable es que no se lea, sino que la jueza acuerde con las partes leer únicamente la parte resolutiva, son dos o tres páginas.

Allí se dice qué se resolvió, cuánto es la condena que se le impone al señor expresidente, si hay compulsas de copia, es decir, que se ordena investigar a otros personajes y se decide si se le otorga al expresidente el beneficio de la sustitución de la prisión domiciliaria”.

¿Y cuándo ocurre la apelación?

“Justo cuando termina la lectura, se le da la oportunidad a las partes para que interpongan la apelación, la cual podrán sustentar dentro de los cinco días hábiles siguientes”.

¿A quién se le envía la apelación?

“Se le envía a la jueza por correo electrónico y ella le debe enviar el escrito de apelación a las demás partes e intervinientes para que –en otros cinco días– se refieran al contenido. Después de esos diez días el asunto pasa al Tribunal Superior de Bogotá”.

¿Este caso tiene el riesgo de prescripción?

“Sí, ocurriría finalizando el mes de octubre de este año”.

¿Cómo se llega a la prescripción?

“Los delitos por los que fue condenado el expresidente tienen una pena máxima de 12 años y la ley contempla que el Estado debe resolver la situación del acusado en la mitad de ese tiempo, en este caso, seis años.

El expresidente fue llamado a indagatoria por la Corte Suprema el 8 de octubre de 2019 y el vencimiento ocurriría en octubre próximo. Aquí se deben reponer unos días en los que el proceso tuvo que ser suspendido por la recusación que se le hizo a la jueza y otros mientras el Tribunal resolvía unas tutelas. Por eso nos corremos hasta finales de octubre. En últimas, ese es el plazo del Tribunal para resolver en segunda instancia”.

¿El expresidente Uribe irá a la cárcel?

No, eso no es probable.

¿Entonces iría a prisión domiciliaria?

“En efecto, el señor expresidente, en este caso concreto, reúne todos los requisitos para que la prisión sea domiciliaria, es decir, en su casa. Y esto no es algo que quede al arbitrio de la jueza.

Si se satisfacen todos los requisitos, la jueza debe dar este beneficio. Entonces, en estricto derecho, el señor Uribe no debe ir a un centro carcelario o penitenciario”.

Hay voces que quieren ver a Uribe de nuevo en el Congreso. ¿Esta sentencia lo inhabilita para participar en política?

“No, las inhabilidades en Colombia por sentencias penales son únicamente cuando está en firme la decisión, es decir, cuando no cabe contra ella ningún recurso. El señor expresidente seguirá gozando de los mismos derechos políticos”.

¿Qué pasa si Uribe es absuelto en la segunda instancia?

“Las partes que hayan resultado vencidas pueden interponer el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, allí se interrumpe la prescripción y empieza a contar cinco años. El asunto pasa a la sala penal de la Corte Suprema de Justicia.

Granados dijo que a Uribe se le debe seguir presumiendo inocente, ¿eso es preciso?

“A cualquier ciudadano se le debe continuar presumiendo inocente hasta que no quede firme la sentencia y contra ella no proceda ningún recurso. Uribe en este momento pasará a tener el estatus de sentenciado o culpable en primera instancia”.

La discusión pública

¿Con qué argumentos de la jueza está de acuerdo y con cuáles no?

A favor

“La sentencia fue construida de una manera rigurosa, la metodología fue adecuada y su exposición fue clara. (...) Por ejemplo, yo creía que la grabación realizada con el reloj espía (conversación de Juan Guillermo Monsalve con el abogado Diego Cadena y el preso Enrique Pardo Hasche el 22 de febrero de 2018) debía excluirse, pero los motivos dados por la jueza son suficientes y son mejores que los que yo tenía. Por lo tanto, creo que el reloj sí se debe admitir como evidencia, pero considero que no debe atribuírsele un peso probatorio determinante”.

En contra

“Observé algunas deficiencias. Considero que los motivos dados para no excluir las interceptaciones telefónicas son insuficientes. El primero de ellos tiene que ver con el secreto profesional entre abogado y cliente. Esta garantía surge desde el momento en que una persona confía algo a otra por el solo hecho de ser su abogado, como también ocurre con el sacerdote o con el médico. No se requiere un poder otorgado para que esa confidencialidad opere. Además, en la interceptación queda claro que la comunicación (entre Uribe y Diego Cadena) era para tratar asuntos estrictamente profesionales, lo que refuerza su carácter inviolable”.