Colombia

Aprueban reforma que da control fiscal en tiempo real a la Contraloría

Soy periodista egresada de la Universidad de Antioquia. Mi primera entrevista se la hice a mi padre y, desde entonces, no he parado de preguntar.

11 de septiembre de 2019

El Senado y la Cámara de Representantes aprobaron el proyecto de acto legislativo que reforma el Régimen de Control Fiscal, dando así vía libre al ejercicio de control fiscal preventivo y concomitante, que permitirá a la Contraloría General de la República dejar de llegar tarde, cuando ya están consumados los hechos de corrupción en el manejo de los recursos públicos, o sea aplicando en adelante un control en tiempo real.

De acuerdo a lo aprobado, el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva y podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público.

Carlos Felipe Córdoba, contralor general de la República, dijo a la salida de la última plenaria: “Nosotros prometimos hace un año, en la campaña a la Contraloría, que queríamos dar el debate de cambiar el modelo de vigilancia que tenía el país y hoy el Congreso de la República nos lo ha aprobado en su octavo debate”.

El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno.

La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. Para ello, el contralor aseguró que llamará a un grupo de notables que le ayuden en la reglamentación para volver al congreso a tomar una muy buena ley en este sentido.

El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público.

Además, este control preventivo y concomitante no versará sobre la conveniencia de las decisiones que tomen los administradores públicos.