Colombia

Corte Constitucional avaló el uso de datos biométricos para expedir el pasaporte sin violar la intimidad; así funcionaría

El alto tribunal falló en contra de una ciudadana que solicitaba usar la información de la Registraduría, al señalar que la captura de estos datos es necesaria para prevenir suplantaciones y garantizar la seguridad nacional.

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hace 2 horas

La Corte Constitucional avaló este viernes 11 de septiembre la solicitud de datos biométricos en el trámite de la expedición de pasaportes, al fallar una acción de tutela presentada por una ciudadana que se negaba a cumplir este requisito al momento de viajar.

Y es que la demandante aseguraba que se trataba de una exigencia innecesaria porque la Registraduría ya cuenta con esa información y la podría suministrar a la Cancillería. Además, argumentó que la exigencia de esa información atentaba contra su intimidad y otros derechos como el hábeas data.

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Una sala de decisión de casos de tutela, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, que la presidió, concluyó que esta exigencia no desconoce los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data.

Determinó que la captura de esta información es necesaria para verificar la identidad de quien solicita el documento, previene posibles suplantaciones y preserva la seguridad nacional. Además, permite cotejar los rasgos físicos de quien acude a que se le expida el pasaporte, sin que exista otro mecanismo menos invasivo para ese fin.

La Sala aclaró que, si bien la Registraduría tiene esos datos, es necesario corroborar la identidad de los solicitantes del pasaporte, por lo que es necesario capturar de nuevo los datos biométricos. Entre las dos entidades no hay un traslado de información biométrica, sino una validación o cotejo de la identidad.

La Corte precisó, eso sí, que la Cancillería conserva de manera indefinida los datos biométricos que recolecta, lo que no tiene una razón constitucional o legal que lo justifique, por lo cual le recordó a la entidad que debe mantener los datos personales de los ciudadanos únicamente por el tiempo que sea necesario para cumplir el propósito para el que los solicitó.

El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó su voto, ya que consideró que durante este caso la acción de tutela presentada debió declararse “improcedente” por un incumplimiento del requisito de subsidiariedad en el proceso.

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Bloque de preguntas y respuestas

¿Es obligatorio entregar la foto y las huellas para sacar el pasaporte en Colombia?
Sí, la entrega de datos biométricos como huellas dactilares y fotografía sigue siendo un requisito obligatorio para expedir el pasaporte. La Corte Constitucional determinó que este proceso es indispensable para verificar la identidad del solicitante, evitar suplantaciones de identidad y garantizar la seguridad nacional.
¿Por qué la Cancillería vuelve a pedir datos biométricos si la Registraduría ya los tiene?
La Cancillería exige capturar de nuevo los datos porque no recibe ni transfiere la base de datos biométricos de la Registraduría; lo que realiza es una validación o cotejo en tiempo real de la identidad. La Corte determinó que este procedimiento es necesario para contrastar los rasgos físicos de quien acude presencialmente al trámite.
¿La exigencia de huellas dactilares para el pasaporte vulnera el derecho a la intimidad o al hábeas data?
No. La Corte Constitucional concluyó que pedir esta información no viola el derecho a la intimidad ni al hábeas data, ya que no existe otro mecanismo menos invasivo y con el mismo nivel de eficacia para confirmar la identidad del ciudadano.
¿Cuánto tiempo puede conservar la Cancillería mis datos biométricos tras el trámite?
La Cancillería solo debe conservar los datos personales por el tiempo que sea estrictamente necesario para cumplir con la finalidad del trámite. La Corte advirtió que mantener la información biométrica de forma indefinida carece de justificación constitucional y legal.