Colombia

Corte Constitucional desautorizó el documento sobre la consulta popular en respuesta a la congresista Miranda

El alto tribunal señaló que “no ejerce funciones consultivas” y que “no compromete la posición oficial de la Corporación”.

27 de mayo de 2025

Este martes se conoció un documento firmado por una auxiliar judicial con membrete de la Corte Constitucional respecto a un “concepto” sobre la consulta popular que fue contestado a la representante Katherine Miranda.

El alto tribunal, horas después, publicó un comunicado desautorizando lo dicho en ese documento, pues explica que “no ejerce funciones consultivas” y que “no compromete la posición oficial de la Corporación”.

La Corte “no ejerce funciones consultivas, no resuelve consultas ni emite opiniones de ninguna naturaleza. Sus funciones decisorias en cumplimiento de sus funciones de control abstracto o concreto de constitucionalidad se cumplen a través de Autos y Sentencias proferidas por las Salas de Revisión y la Sala Plena de la Corporación”.

El alto tribunal dice que la Relatoría de la Corte no tiene a su cargo responder consultas u opiniones y mucho menos adoptar decisiones de ninguna naturaleza. “La respuesta emitida por una servidora judicial de la Relatoria de la Corte a una petición relacionada con la convocatoria de una consulta popular —en la cual, además de remitir providencias sobre la materia, expresó una opinión sobre las mismas— constituyó una extralimitación de sus funciones que no compromete la posición oficial de la Corporación”.

Ante este hecho, la Corte Constitucional hará una revisión de los procedimientos internos y pondrá en conocimiento de las autoridades disciplinarias competentes esta situación para que se adelanten las investigaciones correspondientes.

¿Qué decía el documento?

EL COLOMBIANO conoció el documento en su totalidad. La consulta de Miranda fue: “Consulta sobre la posibilidad de insistencia presidencial en la convocatoria de una consulta popular nacional cuando el Senado emite concepto negativo”. El alto tribunal le respondió citando jurisprudencia y al final de documento, como “resultado global”, señala: “Ninguna providencia permite convocar la consulta sin concepto afirmativo del Senado ni autoriza al Ejecutivo a “insistir” tras un concepto negativo”.

Además, la Relatoría cita tres puntos como “conclusión jurisprudencial”: “El concepto previo y favorable del Senado previsto en el artículo 104 de la Constitución es condicionante de la competencia presidencial. La negativa o el silencio del Senado agotan la iniciativa; no existe vía alterna de insistencia. Cualquier modificación exige acto legislativo de reforma constitucional (arts. 374-378 CP) y control automático por la Corte Constitucional”.

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