Colombia

Corte dio línea a EPS sobre atención domiciliaria de adultos mayores; ¿cuáles son?

El alto tribunal reiteró que el derecho a la salud no se limita a la atención de emergencias, sino también incluye evaluaciones integrales. Hizo un llamado al Congreso para legislar sobre el tema.

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hace 46 minutos

Esta semana la Corte Constitucional volvió a poner sobre la mesa el debate sobre el derecho al cuidado en Colombia. Emitió la Sentencia T-022 de 2026, en la cual amparó los derechos fundamentales de dos mujeres de edad avanzada que padecen enfermedades crónicas y degenerativas. Con este fallo, insistió en la necesidad de que el Gobierno y el Congreso impulsen una política pública integral que garantice atención digna para las personas dependientes y sus cuidadores.

El pronunciamiento judicial analizó dos tutelas interpuestas por familiares de dos pacientes de 81 y 91 años que requerían asistencia permanente en sus hogares debido a complejos diagnósticos de salud. Las reclamaciones buscaban asegurar servicios de enfermería domiciliaria, apoyo de cuidadores y la entrega diaria de elementos básicos para su bienestar.

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La Sala Novena de Revisión del alto tribunal encontró fallas en la prestación de los servicios solicitados y enfatizó que los adultos mayores cuentan con una protección constitucional especial. Según explicó, este grupo poblacional enfrenta obstáculos estructurales que obligan al Estado y a las entidades de salud a garantizar atención prioritaria y libre de barreras administrativas.

La decisión judicial establece además un precedente relevante sobre envejecimiento, salud y cuidado. El tribunal recordó que cuando una persona pierde autonomía o presenta dificultades para movilizarse y desarrollar actividades básicas, las instituciones deben asegurar continuidad en la atención y respuestas oportunas frente a sus necesidades médicas y asistenciales.

Uno de los expedientes revisados correspondía a una mujer con ceguera bilateral, hipertensión, desnutrición e incontinencia urinaria. En este caso existía una orden médica que exigía acompañamiento de enfermería durante doce horas al día, todos los días de la semana, así como el suministro de pañales, pañitos húmedos y crema especializada para prevenir lesiones cutáneas.

El segundo caso refería a una paciente diagnosticada con Alzheimer, gastrostomía e incontinencia, condiciones que la mantenían completamente dependiente de terceros. La Corte tuvo en consideración que la persona encargada de su cuidado no podía asumir sola esa responsabilidad debido a problemas de salud propios, dificultades económicas y otras cargas familiares.

Dentro de la sentencia, la Corte reiteró que el derecho a la salud no se limita únicamente a la atención de emergencias, sino que también incluye evaluaciones integrales, continuidad en los tratamientos y acceso a los servicios necesarios para preservar condiciones de vida dignas, especialmente en pacientes con enfermedades degenerativas o altos niveles de dependencia.

Uno de los puntos más importantes del fallo fue la diferenciación entre enfermería domiciliaria y servicio de cuidador. La Corte explicó que la enfermería hace parte del sistema de salud y debe ser prestada por personal capacitado para atender requerimientos médicos. El cuidador, por su parte, cumple funciones de acompañamiento y apoyo cotidiano en actividades básicas. Sin embargo, aclaró que ambos servicios pueden ser necesarios de manera simultánea cuando el estado clínico del paciente así lo requiera.

La sentencia también dejó lineamientos claros para las EPS y los jueces de tutela. Entre ellos, señaló que la ausencia de una orden médica no impide que se practique una valoración interdisciplinaria si existen señales de afectación al derecho a la salud. Asimismo, indicó que las familias no pueden asumir indefinidamente toda la carga del cuidado sin apoyo institucional.

Más allá de los casos estudiados, la alta corte reiteró el llamado al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para avanzar en una política pública de cuidado que reconozca esta labor como un derecho fundamental. El tribunal concluyó que el envejecimiento de la población exige respuestas coordinadas y sostenibles que permitan proteger tanto a las personas que requieren asistencia permanente como a quienes ejercen labores de cuidado en condiciones de sobrecarga.

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