Colombia

Fallo histórico de la Corte Suprema: Prostitución en Colombia no es trabajo, es violencia sexual

En el fallo, se señala que, de acuerdo con los estándares del derecho internacional, el uso de términos como “clientes” o “usuarios” termina por justificar el comportamiento de quienes financian y mantienen vigentes redes de explotación sexual y trata de personas.

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Estudié periodismo en la Universidad del Rosario en Bogotá, con mención en Relaciones Internaciones. Fui editora del medio universitario Plaza Capital e hice mis prácticas profesionales en la Unidad Investigativa del periódico El Tiempo. En el periodismo tengo gusto por temas investigativos, políticos, de denuncias y sobre coyuntura internacional. Apasionada por la lectura, los capuchinos y los atardeceres.

hace 2 horas

En una decisión sin precedentes, la Corte Suprema de Justicia determinó que la prostitución no se puede entender como un trabajo, sino que realmente se debe considerar como un “sistema de violencia sexual”.

Al confirmar la sentencia contra un agresor de tres menores de edad en Medellín, la Sala de Casación Penal advirtió que esta actividad no puede ser validada bajo lógicas enmarcadas en lo laboral, especialmente cuando afecta a víctimas vulnerables de delitos sexuales.

La decisión quedó consignada en la sentencia SP287-2026, de 38 páginas. En el documento, el alto tribunal incorporó un enfoque de derechos humanos y aseguró que la prostitución “es un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo, que reproduce relaciones de poder históricamente desiguales y configura una forma de violencia”.

Para sustentar esto, la Corte citó el Informe 2024 de ONU Derechos Humanos y a la relatora especial Reem Alsalem sobre violencia contra las mujeres y las niñas en el mundo.

El uso de la palabra “cliente”

Otro de los puntos relevantes del fallo es el rechazo al uso de la palabra “cliente” para referirse a quienes estarían dando alguna retribución económica por acceder sexualmente a otra persona.

En la sentencia, se especifica que este tipo de conductas no se pueden tipificar dentro de la palabra “cliente”, ya que “en la medida en que quien accede sexualmente a una NNA mediante contraprestación no es un mero usuario de un servicio, sino el primer eslabón de la cadena de explotación”.

Y, según la Corte, ese término “justifica la conducta de quienes sostienen la explotación sexual o la trata de personas”.

En consecuencia, el alto tribunal planteó nuevas denominaciones como “explotadores sexuales directos”, “prostituyentes” o “demandantes”.

“No es un sujeto pasivo ni marginal”

Asimismo, la Sala señaló que quien paga por acceder sexualmente a otra persona “no es un sujeto pasivo ni marginal dentro de esta dinámica, sino el directo explotador, cuya conducta configura una forma de violencia sexual”.

El caso analizado por la Corte involucró a víctimas menores de 14 años provenientes de contextos de vulnerabilidad social.

“Los actos del acusado consistieron en tocamientos libidinosos en el cuerpo de las menores y el menor de edad, haciendo que las víctimas también lo acariciaran y masturbándose en su presencia. Lo anterior ocurrió en la residencia del señor Toro Cano, ubicada en el barrio Belén Alta Vista de la ciudad de Medellín”, se estipula en el fallo de la Corte Suprema de Justicia.

Además de los actos sexuales con menores de 14 años, la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos por su presunta responsabilidad en el delito de demanda de explotación sexual comercial agravada de persona menor de 18 años.

Pese a que el procesado no aceptó su responsabilidad y fue llamado a juicio en abril de 2019, el Juzgado 29 Penal de Medellín dictó una sentencia mixta en su contra el 19 de junio de 2020.

El fallo ha sido destacado por distintos sectores jurídicos y defensores de derechos humanos, sobre todo, por el precedente que marca en la lucha contra la explotación sexual en Colombia.

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