Colombia

¿Fiscalía pone límites a los beneficios para criminales en negociaciones de paz? Esto dice la nueva directiva

Tras varios episodios en los que voceros designados por el Gobierno eran señalados de continuar delinquiendo mientras tenían sus órdenes de captura suspendidas, la Fiscalía General de la Nación fijó nuevos criterios para limitar y condicionar ese beneficio judicial.

15 de julio de 2025

Todo apunta a que los voceros de grupos armados ilegales en negociación con el Gobierno ya no seguirán contando con un margen amplio de actuación bajo la figura de la paz total. Así se desprende de la reciente directiva de la Fiscalía General de la Nación, que endurece los criterios aplicables a las personas designadas como representantes en procesos de diálogo y cuyas órdenes de captura han sido suspendidas en ese contexto.

Se trata de la Directiva 0003 de 2025, firmada por la fiscal general Luz Adriana Camargo, mediante la cual se regulan los procedimientos para suspender órdenes de captura a integrantes de estructuras armadas ilegales con las que el Gobierno sostiene diálogos, acercamientos o negociaciones. La medida se apoya en la Ley 2272 de 2022 y establece nuevos límites para conservar ese beneficio judicial.

Uno de los apartados más relevantes del documento establece que, en caso de que una persona con orden de captura suspendida sea sorprendida en flagrancia cometiendo delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o graves violaciones a los derechos humanos, la Fiscalía podrá activar el proceso penal y solicitar medidas judiciales.

“Si la persona que, teniendo suspendidas las órdenes de captura emitidas en su contra, fuere sorprendida en situación de flagrancia por delitos de lesa humanidad, crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a los derechos humanos, su captura se someterá a control judicial, y de contarse con respaldo suficiente, se realizará la formulación de imputación y se solicitará la imposición de medida de aseguramiento”, precisa la resolución.

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La directiva también aclara que la suspensión de órdenes de captura, incluso las de carácter internacional o con fines de extradición, solo podrá aplicarse cuando se trate de personas formalmente designadas como representantes por el presidente de la República, y siempre que se cumplan las condiciones fijadas por la Corte Constitucional. En casos donde las negociaciones estén en una etapa avanzada, el marco legal permite aplicar esta suspensión, conforme al parágrafo 3º del artículo 5º de la Ley de Paz Total.

El documento señala, además, que las suspensiones no son indefinidas y podrán ser revocadas si los beneficiarios incumplen sus obligaciones o si se presentan nuevas circunstancias que justifiquen su captura.

Un caso reciente en el que se reactivó una orden de captura corresponde a alias el Zardo Aldinever, cabecilla de la Segunda Marquetalia, quien había sido acreditado como negociador de paz por parte del Gobierno. Sin embargo, tras conocerse información de inteligencia que lo vincula con el atentado contra el precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, ocurrido el pasado 7 de junio, el Ejecutivo le retiró la acreditación y la Fiscalía reactivó las medidas judiciales en su contra desde el 9 de julio.

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La Directiva 0003 refuerza el marco institucional que regula la actuación de la Fiscalía frente a las solicitudes del Gobierno Nacional en procesos de diálogo con estructuras armadas, y precisa los límites legales para garantizar que los beneficios judiciales se mantengan únicamente bajo condiciones estrictas de cumplimiento.

Deja claro que, aunque se priorice la búsqueda de la paz en el territorio por encima de la cooperación judicial internacional, los beneficios para los criminales solo aplicarán cuando las negociaciones se encuentren en una etapa avanzada.

“Se prioriza la expectativa nacional de la paz total por encima de acuerdos internacionales de cooperación judicial, en la medida en que autoriza, en un estado avanzado de la negociación, la creación de una zona de ubicación temporal que apareja como consecuencia, automáticamente, la suspensión de todas las órdenes de captura de los miembros representantes y/o de los integrantes de los grupos armados ilegales, incluidas aquellas emitidas con fines de extradición”, señala el ente investigador.