Colombia

¿Se expone Petro a un efecto bumerán con su decreto contra el Consejo de Estado?

Juristas coinciden en que el decreto firmado por el presidente Gustavo Petro, que le quita al Consejo de Estado la competencia exclusiva para conocer de tutelas en su contra, es ilegal por vicios de forma y fondo.

Comunicadora social y periodista de la Universidad del Quindío, con más de 13 años de experiencia en cubrimientos judiciales y de orden público. Trabajó en Colmundo Radio, Colprensa y Caracol Radio Bogotá, cubriendo la Procuraduría, Altas Cortes, juzgados y la Defensoría, entre otros temas. También trabajó en Caracol Radio Medellín y como coordinadora de comunicaciones en la Alcaldía de Medellín (2021-2023). Actualmente hace parte del equipo de periodistas en la sección de actualidad de El Colombiano.

15 de julio de 2025

La reciente decisión del presidente Gustavo Petro de firmar un decreto que le quita al Consejo de Estado la competencia exclusiva para conocer de las tutelas presentadas en su contra ha generado una controversia jurídica y política de amplio alcance. Aunque en apariencia el decreto se limita a reasignar los jueces que pueden estudiar tutelas contra el jefe de Estado, ya se abre el debate sobre si esta decisión podría volverse en su contra como un efecto bumerán.

Aunque los expertos consultados por EL COLOMBIANO coinciden en que el estudio de tutelas no guarda relación directa con el órgano competente para investigar al presidente, todos concuerdan en que el decreto es ilegal y caería ante una eventual demanda de nulidad.

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Los escenarios de tutela y de juicio penal, así como disciplinarios, son diferentes, con lógicas y procedimientos propios. Sin embargo, el trasfondo del decreto, su legalidad y el momento en que fue expedido han generado suspicacias sobre los objetivos reales del Gobierno.

El decreto en cuestión elimina la competencia exclusiva del Consejo de Estado para tramitar tutelas contra el presidente de la República. En su lugar, establece que cualquier juez de la jurisdicción contenciosa podrá estudiar estas acciones constitucionales, lo que representa un cambio sustancial frente a la práctica que ha predominado en los últimos años.

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Desde el punto de vista del Gobierno, la medida responde a la necesidad de garantizar el acceso efectivo a la justicia y evitar una “concentración” de las decisiones en una sola instancia. No obstante, para varios juristas, se trata de un acto irregular que no solo vulnera el procedimiento legal establecido, sino que puede leerse como un gesto de represalia institucional.

El abogado constitucionalista Germán Calderón España advirtió que el decreto es absolutamente ilegal, no tanto por su contenido, sino por el procedimiento seguido.

Según explicó, el artículo 113 de la Ley 1437 de 2011 obliga al presidente a enviar previamente este tipo de normas a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para su revisión. “Eso no ocurrió. Por tanto, el decreto tiene un vicio insubsanable de nulidad”, afirmó Calderón.

Una visión más crítica la expresó Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia. Para él, el decreto no solo es ilegal por omitir el concepto previo obligatorio, sino también irregular por quebrantar principios básicos del Estado Social de Derecho, especialmente el respeto a la autonomía judicial.

“Además, es abiertamente inconveniente, pues se emite pocos días después de que el Consejo de Estado tumbara el decreto con el que el gobierno pretendía convocar una consulta popular. Eso lo convierte en una retaliación política institucionalizada”, concluyó.

Frente a la pregunta sobre si esta decisión abre la puerta para que cualquier juez pueda investigar o juzgar penalmente al presidente, la mayoría de expertos coincide en que no es así.

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La jurisdicción de tutela y la penal tienen estructuras normativas distintas, y en el caso del presidente de la República, el fuero penal está claramente definido en la Constitución.

Como explicó Herrera, “los órganos encargados de conocer tutelas contra el presidente no son los mismos que pueden adelantar investigaciones penales. El fuero del presidente en materia penal y disciplinaria sigue vigente, y corresponde a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, seguir con esa competencia”.

En resumen, aunque el decreto no elimina el fuero presidencial, sí establece un precedente en términos de respeto por las competencias de las altas cortes. Modificar por decreto quién puede juzgar al presidente en una materia constitucional como la tutela, sin cumplir con los pasos legales previos, puede sentar una base peligrosa para eventuales reinterpretaciones del alcance del fuero presidencial en otros ámbitos.

Los expertos concluyen que más allá de los efectos prácticos, el mensaje político e institucional es claro y es que el Gobierno está dispuesto a reconfigurar el tablero del poder judicial, incluso al costo de desconocer procedimientos legales. “Lo que está en juego no es solo una discusión técnica sobre competencias, sino el equilibrio de poderes en una democracia cada vez más polarizada”, advierten.