El intento del petrismo por tumbar la elección: ¿puede una demanda frenar la posesión de Abelardo?
Aunque el camino jurídico existe, expertos coinciden en que las posibilidades de suspender la posesión presidencial son reducidas. Sin embargo, la demanda obligará al Consejo de Estado a pronunciarse.
El presidente Gustavo Petro volvió a contradecirse. Hace apenas unos días aseguró en sus redes sociales que se ‘retiraba’ e iniciaba el empalme con el gobierno del presidente electo, Abelardo De la Espriella. Sin embargo, este domingo cambió de tono y habló de impulsar demandas para frenar la posesión del nuevo mandatario, un escenario sin precedentes en la historia reciente de Colombia.
Aunque jurídicamente parece poco probable que una demanda logre suspender la posesión presidencial del próximo 7 de agosto, el abogado y exmagistrado, Luis Guillermo Pérez, llevará el caso ante el Consejo de Estado.
Presentará una demanda de nulidad solicitando que, como medida provisional, se suspenda la posesión mientras se resuelve de fondo el proceso.
“Ningún(a) progresista debe responder con violencia, en ninguna parte del país, solo pasamos a acciones judiciales que incluyen la nulidad de las elecciones. Y que tendrán su tiempo”, escribió el mandatario en su cuenta de X.
Si la demanda es admitida, la Sección Quinta deberá analizar inicialmente si existen razones suficientes para decretar una medida cautelar.
El recurso, entre otras cosas, pretende dejar sin efectos el formulario E-26, mediante el cual se oficializó la elección del nuevo mandatario, además, busca que, eventualmente, se convoquen nuevas elecciones presidenciales.
La demanda también está dirigida contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional, al considerar que ambas entidades incurrieron en irregularidades durante el proceso electoral.
Uno de los argumentos del jurista, para pedir la suspensión de la posesión, tiene que ver con la doble nacionalidad de Abelardo De La Espriella. Pérez sostiene que el presidente electo conserva la ciudadanía estadounidense y que esa circunstancia sería incompatible con el ejercicio de la Presidencia de la República, según su interpretación de la Constitución.
A ese argumento suma una supuesta afectación de la soberanía nacional, al asegurar que durante la campaña presidencial existió intervención de actores extranjeros, situación que, en su criterio, también comprometería la validez de la elección.
Otro argumento es el lenguaje utilizado por De La Espriella durante la campaña. Pérez asegura que desde julio de 2025 presentó una denuncia penal por presuntos delitos relacionados con amenazas, hostigamiento, instigación a delinquir y apología del genocidio. Particularmente cuestiona expresiones en las que el hoy presidente electo hacía referencia al “tigre” y a su “manada”, las cuales considera un discurso de intimidación política.
Finalmente, la demanda incluirá presuntas inconsistencias detectadas durante el escrutinio, especialmente en la votación del exterior. El exmagistrado afirma que existen más de un centenar de mesas con anomalías que, según él, no fueron revisadas por las autoridades electorales y que evidenciarían fallas en el proceso de consolidación de los resultados.
¿Qué tan viable es frenar una posesión presidencial?
Aunque la presentación de una demanda de nulidad electoral es un mecanismo previsto por la ley, el escenario que plantea esta acción es extraordinario.
El Consejo de Estado tiene competencia para conocer las demandas contra los actos de elección de los funcionarios elegidos por voto popular, incluido el Presidente de la República. Sin embargo, una cosa es admitir la demanda para su estudio y otra muy distinta acceder a la medida cautelar que pretende impedir la posesión del mandatario electo.
Según expertos, en la práctica, las medidas cautelares buscan evitar un daño irreversible mientras se adopta una decisión definitiva, pero en materia presidencial implicarían alterar el relevo institucional previsto en la Constitución, por lo que el estándar de prueba y la gravedad de las irregularidades tendrían que ser excepcionalmente altos.
Además, los procesos de nulidad electoral suelen extenderse durante meses e incluso años, razón por la cual históricamente los cuestionamientos a elecciones se han resuelto cuando los mandatarios ya se encuentran ejerciendo el cargo.
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