Colombia

Debate sobre la protesta: dos Cortes y la espera de un perdón

Explicamos fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema y las tareas que le puso al Ejecutivo.

Periodista egresada de la facultad de Comunicación Social - Periodismo de la Universidad Pontificia Bolivariana.

24 de septiembre de 2020

El Gobierno le pidió a la Corte Constitucional revisar el fallo que emitió la Corte Suprema de Justicia el martes, en el cual el alto tribunal pide proteger el derecho a la protesta social pacífica y entrega 14 lineamientos al Ejecutivo en materia de movilizaciones. Es más, la Corte fue clara e instó al Gobierno a presentar disculpas.

Esa, la sentencia 7641 de 2020, fue adoptada tras estudiar una tutela que interpuso un grupo de ciudadanos reclamando que se respete su derecho a manifestarse, denunciando excesos del Esmad y la participación del Ejército en el control de las marchas. Todo esto en el marco del Paro Nacional del 2019.

La providencia pidió adoptar acciones para garantizar el derecho a la movilización “pacífica y no destructiva”. Esto, después de evidenciar “una problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública”.

Entre esas 14 directrices que dio la corporación está que el Ministerio de Defensa presente disculpas por los excesos de la fuerza pública ocurridos en 2019. Orden que la cartera debe cumplir en un plazo de 48 horas que vence hoy. De igual forma, está la orden de reestructurar las directrices relacionadas con el uso de la fuerza en las manifestaciones a través de una mesa de trabajo nacional, tarea que tiene un plazo de treinta días. Además, de establecer un protocolo para esclarecer las capturas que se dan en dichas marchas.

El documento del alto tribunal reseña que en repetidas ocasiones la Procuraduría y Human Right Watch pidieron a las autoridades revisar el accionar de la Fuerza Pública y suspender el uso de las escopetas calibre 12, el tipo de arma que –si bien está clasificada como no letal– causó la muerte de Dilan Cruz en Bogotá, en 2019.

También la Corte revisa casos de uso desproporcionado de la fuerza de los Grupos Operativos Especiales de Seguridad (Goes) y el Esmad ocurridos desde 2005 y en Barranquilla, Bogotá, Calí, Medellín y Santander de Quilichao. Señala también que se estigmatizaron las manifestaciones: “Una Nación que busca recuperar y construir su identidad democrática no puede ubicar a la ciudadanía que protesta legítimamente en la dialéctica amigo – enemigo; izquierda y derecha, buenos y malos, amigos y enemigos de la paz”.

El ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, dijo ayer que “la actuación del Esmad se produce exclusivamente ante las acciones violentas e irracionales que constituyen delito, atentan contra los derechos de las personas y no son manifestaciones pacíficas”. Defendió que el Gobierno garantiza la protesta y agregó que la Fuerza Pública sí tiene protocolos de actuación.

MinDefensa consideró que “las actuaciones de integrantes de la Fuerza Pública que en el marco de la protesta violen la ley, son individualizadas y sancionadas por las autoridades competentes y sobre ellos debe caer todo el peso de la ley”. Agregó que el Gobierno Nacional continúa con el proceso de modernización y transformación de la Policía Nacional establecida en la política de convivencia y seguridad ciudadana. Durante su alocución, el alto funcionario no pidió perdón.

¿Hay potestad de la Corte?

Esa pregunta surge porque los magistrados Álvaro Fernando García y Luis Alonso Rico emitieron un salvamento de voto de este fallo. Esto significa que se apartaron de la decisión, según dijo García, porque “la función de la tutela no es dirigir los destinos del Estado”.

Desde la Comisión Colombiana de Juristas, el abogado David Cruz defiende que este mecanismo era el camino adecuado porque “se necesitaba la protección inmediata de los ciudadanos”.

Al preguntarle al profesor de Derecho Constitucional de la U. Externado, Juan Pablo Hinestrosa, si era competencia del tribunal dirimir, responde que “no es la mejor opción que sean los jueces quienes resuelvan este asunto”. Considera que, en este caso, la decisión se dio porque “cuando el Estado no reacciona, ellos llegan a llenar ese vacío. Este es un llamado de atención para el Ejecutivo y el Congreso porque su función en el estado de derecho es resolver estos asuntos, legislar”.

El director de la maestría en Derecho Constitucional de la U. de la Sabana, Fabio Pulido, considera que “es una sentencia activista en el sentido que avanza a un tipo de competencia que la Corte no tiene porque, al final de cuentas, el fallo define una política pública en seguridad”.

El profesor de Derecho de la U. Sergio Arboleda, John Zuluaga, reflexiona que este tema debe discutirse más porque “un fallo de tutela no puede entenderse como un desenlace de una coyuntura que sigue vigente. Se necesita un llamado de la corporación al legislador para que regule el uso de la fuerza”.

Ahora bien, hasta que los magistrados de la Constitucional no se pronuncien, la decisión que tomó el pasado martes la Suprema está vigente. Tal cual lo explicó para Colprensa el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández: “al ser esta decisión un fallo de segunda instancia, no cabe impugnación de esa sentencia. El fallo está en firme y lo que procede es el inmediato cumplimiento”.. .