Colombia

Doble licencia por maternidad: histórico fallo de la Corte para familias conformadas por dos mujeres

La sentencia determina que el sistema de salud no puede aplicar criterios binarios de “padre” y “madre” para negar derechos de cuidado en familias diversas.

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Estudié periodismo en la Universidad del Rosario en Bogotá, con mención en Relaciones Internaciones. Fui editora del medio universitario Plaza Capital e hice mis prácticas profesionales en la Unidad Investigativa del periódico El Tiempo. En el periodismo tengo gusto por temas investigativos, políticos, de denuncias y sobre coyuntura internacional. Apasionada por la lectura, los capuchinos y los atardeceres.

hace 5 horas

Un precedente que marca un nuevo hito en la jurisprudencia en Colombia para las parejas lesbianas se estableció en los últimos días. Un fallo de la Corte Constitucional reconoció la doble licencia de maternidad para familias conformadas por dos mujeres, tras largo un desenlace jurídico impulsado por la pareja.

El caso que originó esta decisión tiene como protagonista a Paola, una trabajadora de la salud que, junto a su pareja, decidió formar una familia mediante técnicas de reproducción asistida.

En este proceso, Paola aportó los óvulos y su compañera llevó adelante la gestación. Sin embargo, tras el nacimiento de su hijo, quien fue prematuro, la situación se tornó crítica. Mientras la madre gestante quedó incapacitada por complicaciones del parto, Paola se sometió a un proceso hormonal para inducir la lactancia y asumir el cuidado total del recién nacido.

Pese a su rol biológico y activo como madre lactante, la EPS Sanitas le negó la licencia de maternidad, otorgándole de manera automática una licencia de paternidad de apenas dos semanas. La entidad argumentó que, bajo la ley actual, no podían existir dos licencias de maternidad simultáneas.

Este rechazo llevó a Paola a iniciar una batalla jurídica que, tras ser negada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, llegó a la máxima instancia constitucional para corregir una vulneración sistemática de derechos.

Un sistema “anclado en el pasado”

En su análisis, la Corte Constitucional determinó en la Sentencia SU-068/26 que el régimen legal vigente en Colombia, aunque ha avanzado, sigue operando sobre un modelo tradicional de familia que no reconoce la pluralidad de todos los hogares.

Al asignar automáticamente una “licencia de paternidad” a una mujer, la EPS no solo incurrió en un error administrativo, sino que actuó bajo estereotipos de género que invisibilizan la realidad de las familias lesbomaternales.

En el caso de Paola, el sistema falló al no valorar sus circunstancias particulares como madre lactante y cuidadora principal, tratándola como “padre” y privando al menor de la presencia y el cuidado necesario durante sus primeras semanas de vida.

Lo que estableció la Corte

En primer lugar, la Corte ordenó al hospital donde trabaja Paola mantener todas las garantías de ley para las personas lactantes hasta que el niño cumpla dos años.

Además, el fallo aclaró que las semanas de licencia compartida pueden utilizarse de manera simultánea con las semanas obligatorias de la madre gestante cuando existan incapacidades o arreglos de cuidado que así lo exijan, rompiendo la idea de que los cuidados deben ser sucesivos y no conjuntos.

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es el llamado directo al Congreso de la República de “asumir la tarea de diseñar un modelo que reconozca la pluralidad de las familias, garantice la corresponsabilidad equitativa y avance en la comprensión de las licencias parentales como una manifestación del derecho fundamental al cuidado”, se lee en el comunicado de la Corte.

El objetivo es transitar hacia un modelo de corresponsabilidad real, donde el Estado no imponga roles basados en el género, sino que facilite el bienestar del menor y la estabilidad laboral de sus cuidadores.

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