La puja en la Sala Plena de la Corte para apartar a Ibáñez del debate de suspensión de la emergencia económica
El magistrado ponente Carlos Camargo ordenó suspender los efectos del decreto de emergencia económica luego de que el presidente del alto tribunal se declaró impedido para participar en la discusión. Sin el voto de Ibáñez, las fuerzas para suspender el decreto de excepción estarían muy divididas.
Como en las calles, donde unos están a favor y en contra, y más recientemente entre un grupo de gobernadores que se le rebelaron al Gobierno sobre su decreto de emergencia económica, así parece estar dividida la Corte Constitucional sobre el decreto de excepción con el que Gustavo Petro busca recaudar 11 billones de pesos a punta de impuestos, entre otros, sobre las bebidas alcohólicas y las apuestas en línea.
Los impuestos comenzaron a regir desde el primero de enero con un decreto que no pasó por el Congreso. Ahí es donde entró la Corte que, aunque en diciembre, en medio de la vacancia judicial, se reunió para hablar del decreto, acordó que el mismo solo sería estudiado después del 13 de enero, a su regreso de vacaciones.
Luego de esa fecha, se hizo el reparto de los dos decretos de emergencia. El de la declaratoria de emergencia le tocó a Carlos Camargo y el de las medidas específicas (que incluyen los impuestos) le correspondió a Juan Carlos Cortés.
El presidente de la Corte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, pidió esta semana de manera formal congelar los efectos del decreto planteando que quede en pausa mientras la Corte estudiaba su validez, desde este viernes en sala plena.
Y, llegado el momento, ocurrió otro remezón. El magistrado Ibáñez fue recusado por el presidente Petro por supuestamente haber hablado del decreto de emergencia económica con medios de comunicación.
En su escrito, la Presidencia señaló que “resulta especialmente preocupante que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, lejos de ejercer la prudencia y reserva que impone su condición de juez constitucional y presidente de la Corte, haya optado por intervenir activamente en el debate público sobre un decreto legislativo expedido por el gobierno del presidente Gustavo Petro Urrego, respecto del cual la corporación debía adoptar decisiones inminentes y de altísima trascendencia institucional”.
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Ibáñez, aunque se defendió de la recusación del Gobierno, presentó este viernes ante la Sala Plena del alto tribunal un impedimento para participar en el estudio de los decretos de emergencia económica fundamentado en la causal prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, que establece el impedimento cuando un magistrado “ha conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”.
El magistrado señaló que, en su calidad de presidente de la Corte, concedió varias entrevistas para explicar a la opinión pública el procedimiento que debe seguir el alto tribunal en la revisión de los decretos de estados de excepción, así como los alcances y límites de los mismos, por lo que solicitó que sea la Sala Plena la que determine si su actuación se ajusta o no a la causal de impedimento establecida en la ley.
Pero al tiempo que Ibáñez anunció su impedimento, el magistrado Camargo radicó una ponencia ante la Sala Plena en la que ordena suspender los efectos del decreto de emergencia económica tras concluir que estos causan un perjuicio irremediable a los contribuyentes. La decisión del magistrado planteó la necesidad de frenar provisionalmente la entrada en vigencia del decreto hasta que exista una sentencia de fondo sobre su constitucionalidad.
“En este sentido, la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1390 de 2025 es inminente, necesaria, efectiva y proporcional en sentido estricto, para evitar que produzca efectos graves e irremediables, como el debilitamiento del sistema de pesos y contrapesos institucionales!”, se lee en el auto presentado por el magistrado ponente, que además sostiene que el decreto de excepción, “suplanta la voluntad del legislador, sacrifica la separación de poderes y el principio democrático”, que, en otras palabras, derivó en una extralimitación de funciones por parte del Gobierno al decretar impuestos con fuerza de ley.
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El Tiempo, uno de los medios con los que el magistrado Ibáñez “conceptuó” sobre los decretos de emergencia económica, conoció que lo más probable es que el impedimento prospere.
Sin el voto de Ibáñez, indicaron, las fuerzas para votar la suspensión de la emergencia estarían muy divididas, o incluso, con tendencia a favor del Gobierno.
El medio señala que en este bloque han votado los magistrados Vladimir Fernández, Miguel Polo Rosero, Héctor Carvajal y la magistrada Natalia Ángel. Pero la sorpresa sería el magistrado Juan Carlos Cortés, quien estudia las medidas específicas (los impuestos) del decreto y quien ya solicitó la medida cautelar para las medidas que son objeto de su estudio, es decir, el IVA a las bebidas alcohólicas y a las apuestas en línea.
Por esta razón, podría no votar por la suspensión del decreto “madre” que congelaría la totalidad de los impuestos decretados bajo el estado de excepción.
La Sala Plena tendrá entonces que decidir si acoge los argumentos del magistrado Camargo.
“Este juicio de oportunidad puede y debe muy bien adoptar la forma de suspensión provisional del decreto si no se aprecia de manera notoria la emergencia económica, ya que, en caso de que no se acredite suficientemente la urgencia, debe prevalecer el orden natural de la Constitución que dispone que las medidas económicas las tome el Congreso”, agregó el magistrado en su auto.
Proceder de otro modo, explicó, “significaría olvidar el mandato que la Constitución impone a la Corte de obrar con celeridad y equivale a alterar el orden natural de las cosas que dispone la Constitución”.