Colombia

En libertad cuatro implicados en el caso de la captadora ilegal Daily Cop

La Fiscalía les imputó los delitos de concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos.

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17 de enero de 2025

El caso Daily Cop es uno de los vinculados a la investigación por presunta financiación irregular de la campaña Petro Presidente en 2022. Sin embargo, los avances han sido escasos, principalmente debido a que los implicados han huido a otros países.

En este proceso, meses atrás, la Fiscalía General imputó cargos a cuatro presuntos implicados al considerar que tuvieron participación en actividades de captación ilegal de dinero. Los delitos imputados fueron concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos.

Se trata de Carolina Granada Hernández, Luis Fernando Adams Suárez, Gloria Izquierdo López, quienes figuraban como representantes legales de las empresas que formaron parte del holding, y Cristian Camilo Giraldo López.

El ente acusador detalló que estas personas presuntamente integraron una organización dedicada a la captación masiva de dinero a través de transacciones con criptomonedas, mediante la creación de al menos 15 empresas que no cumplían con su objeto social. Esto les habría permitido obtener un incremento patrimonial no justificado, otorgando apariencia de legalidad a las inversiones y negocios generados en dicha captación.

Por estos hechos, pese a declararse inocentes, los implicados fueron cobijados con medida de aseguramiento. Esta decisión; sin embargo, fue apelada por su abogado defensor, el jurista César Augusto Vargas, de la firma CDS Estrategia Legal, bajo el argumento de que no se encontraba probada la necesidad de imponer la medida.

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En fallo de segunda instancia, un juzgado de Cali revocó la medida y, en consecuencia, ordenó la libertad de los implicados.

En su decisión, el juez hizo varias observaciones dirigidas a la defensa, al Ministerio Público, a la Fiscalía y al despacho que emitió el fallo en primera instancia.

Inicialmente, advirtió que no había mérito para imponer la medida, ya que “la Fiscalía adujo sin profundidad esa urgencia de imponer una medida restrictiva de la libertad; ningún elemento relacionó de cara a soportar que es inaplazable privar de la libertad a los procesados”, se lee en el fallo.

De acuerdo con el juez de segunda instancia, no existen pruebas de que, en la actualidad, los imputados sigan incurriendo en las actividades ilegales que se les atribuyen: “Después de dos años no se tiene conocimiento de que continuaran con la presunta actividad delictiva imputada y que ahora posiblemente no comparecerán al proceso”.

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Asimismo, el juez argumentó que la Fiscalía encontró pruebas de la comisión de los delitos en 2021, pero no en los años siguientes, por lo cual no existía urgencia para imponer la medida de aseguramiento.

“La Fiscalía tuvo conocimiento de la existencia de una organización dedicada a captar ilegalmente dinero del público, en la que habrían participado los imputados; pero, posterior a esa fecha, al menos para los años 2022, 2023 y 2024, no se relacionaron más hechos o información que permita decantar la continuación de la actividad que se tachó de ilegal”, añade el fallo.

Finalmente, el juzgado llamó la atención al juez de primera instancia por haber impuesto la medida, pese a que, durante la diligencia, los abogados de las víctimas incurrieron en irregularidades al solicitar directamente, y no por medio de la Fiscalía, la imposición de la medida.

“Contrariando la disposición legal instituida en el Artículo 306 del CPP, permitió irregularmente que los representantes de víctimas redundaran en solicitar la imposición de una medida de aseguramiento apartados de la postura jurídica asumida por el titular de la acción penal, quien ya había abordado tal cometido. Evidentemente, el operador judicial omitió los mandatos legales vertidos en los dos incisos finales del artículo en cita que indican que ‘la víctima o su apoderado podrán solicitar al Juez de Control de Garantías la imposición de la medida de aseguramiento, en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal’; y que, ‘en dicho caso, el Juez valorará los motivos que sustentan la no solicitud de la medida por parte del Fiscal, para determinar la viabilidad de su imposición’”, detalló el juez.

Concluyó que “no puede olvidarse que las víctimas fungen como intervinientes especiales y que sus intervenciones se encuentran reguladas por la ley y la jurisprudencia, que en casos como el presente indican que sus pretensiones solo debían formularse en llave y/o a través de la Fiscalía”.