Colombia

‘Epa Colombia’ seguirá en prisión: juez le negó extinción de pena

La decisión fue adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que concluyó que no se cumplían los requisitos legales para aplicar los beneficios.

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13 de enero de 2026

Un juez de ejecución de penas negó la solicitud de extinción de la pena presentada por la defensa de Daneidy Barrera Rojas, conocida públicamente como ‘Epa Colombia’, por lo que la influencer deberá continuar privada de la libertad tras la condena que le impuso la Corte Suprema de Justicia.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que concluyó que no se cumplían los requisitos legales para aplicar los beneficios contemplados en la Ley de Justicia Restaurativa, norma en la que se basó la petición de la defensa.

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Epa Colombia solicitó la extinción y redosificación de su pena con fundamento en la Ley 2477 de 2025, una reforma creada para descongestionar los despachos judiciales, agilizar los procesos penales y fortalecer el enfoque restaurativo con mayor participación de las víctimas. Sin embargo, el juez determinó que dicha legislación no es aplicable para dejar sin efectos la condena en su caso.

La influencer permanece en prisión desde el 30 de enero de 2025, fecha en la que la Corte Suprema dejó en firme su sentencia a 63 meses y 15 días de cárcel, equivalentes a poco más de cinco años de prisión.

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La condena se deriva de los hechos ocurridos durante el paro nacional de 2019, cuando Barrera Rojas vandalizó la estación Molinos y destruyó equipos del sistema de TransMilenio en Bogotá. Por estos actos fue declarada culpable de los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación del servicio de transporte público, colectivo u oficial e instigación a delinquir con fines terroristas.

La Corte Suprema de Justicia concluyó que la conducta de Barrera excedió los límites de la protesta social, al considerar que la destrucción de bienes públicos, grabada y difundida por ella misma en redes sociales, tenía la capacidad de incitar a terceros a repetir comportamientos similares.

El alto tribunal explicó que “la difusión masiva de contenidos violentos y destructivos a través de redes sociales tenía la potencialidad de incitar a terceros a replicar conductas delictivas”, y sostuvo que no era necesario demostrar que esas personas hubiesen cometido actos terroristas, sino que bastaba la probabilidad de inducir estados de zozobra y temor.

Con esta decisión, la justicia ratificó que la influencer Daneidy Barrera Rojas, ‘Epa Colombia’ deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta por un juez, cerrando por ahora la posibilidad de acceder a beneficios judiciales mediante mecanismos de justicia restaurativa.

Con información de Colprensa - Vanguardia*

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