Colombia

Estas son las cinco correcciones del Tribunal Superior a la jueza Sandra Heredia por detención a Álvaro Uribe

El Tribunal Superior de Bogotá señaló, por lo menos, cinco errores en la decisión que ordenó la detención inmediata de Álvaro Uribe y concedió la tutela a su favor.

hace 10 horas

El Tribunal Superior de Bogotá emitió un fallo en el que concedió la tutela presentada por el expresidente Álvaro Uribe Vélez y, en ese marco, señaló una serie de falencias en la decisión inicial de la jueza Sandra Heredia, del Juzgado 44 Penal del Circuito.

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El documento judicial contiene cinco observaciones críticas, que el Tribunal calificó como deficiencias en la motivación y en el respeto de derechos fundamentales al ordenar la detención inmediata de Uribe tras un fallo de primera instancia. A continuación, se presentan los cinco puntos principales del fallo.

Falta de precisión en la necesidad para prisión domiciliaria

El Tribunal consideró que los argumentos utilizados para la prisión domiciliaria de Uribe se basaron en conceptos abstractos y poco desarrollados. “Ambiguos”, decía la defensa y confirma el Tribunal.

Según el fallo, “los criterios utilizados para justificar la necesidad de la medida fueron vagos, indeterminados e imprecisos como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante, la convivencia pacífica y el orden social, los cuales resultan desatinados [...] Por lo mismo, es ininteligible por qué esta privación de la libertad es necesaria para la convivencia pacífica y el orden social”.

La Sala recordó que el artículo 28 de la Constitución protege la libertad como derecho fundamental y que solo se puede restringir bajo parámetros estrictos. En consecuencia, se reprochó que la jueza no explicara por qué, en este caso concreto, la detención era indispensable para preservar el orden social.

Uso de criterios subjetivos sobre el procesado

El Tribunal observó que la jueza enfatizó el reconocimiento público del acusado, lo cual vulnera el principio fundamental del derecho penal colombiano porque se juzga “por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas, ni características”.

Este apartado resalta la diferencia entre el derecho penal de acto —centrado en los hechos cometidos— y el de autor, que se enfoca en rasgos o percepciones sobre la persona.

El reproche está ligado a la necesidad de mantener la objetividad judicial. Para el Tribunal, los argumentos que se basan en la figura pública de Uribe, su reconocimiento social o su trayectoria no constituyen razones válidas para imponer una medida de aseguramiento.

No se encontró riesgo de fuga

En palabras del Tribunal: “Por consiguiente, el buen comportamiento del justiciable durante la actuación y su asistencia voluntaria a las citaciones, contradicen la necesidad de la privación inmediata de su libertad; además, a la jueza no le está dado motivar los proveídos en criterios subjetivos, genéricos o abstractos, lo cual impide un ejercicio adecuado de la contradicción, máxime cuando se restringen garantías fundamentales como la libertad”.

Para el Tribunal, no existían razones objetivas que justificaran la detención, pues el acusado demostró arraigo y cumplimiento procesal

La Sala manifestó que se omitió evaluar factores favorables como “la comparecencia voluntaria, inexistencia de incumplimientos procesales, ausencia de antecedentes penales” y la falta de riesgo probado de reincidencia.

La decisión de ordenar captura inmediata “no obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, al limitarse a argumentos, en su mayoría genéricos, ambiguos, subjetivos, ajenos a la realidad procesal y/o no probados, en perjuicio de la prerrogativa fundamental de la libertad individual”.

Equiparar la detención a una pena anticipada

En un cuarto reproche, la Sala cuestionó que se diera a la detención domiciliaria inmediata un carácter sancionatorio antes de que la condena quedara en firme.

El texto señala: “El argumento de que la prisión domiciliaria inmediata es adecuada para redimir la pena y proporcional al daño causado [...] equiparan esa medida a una sanción anticipada al carecer de criterios adicionales y debidamente fundados que la soporten. De modo que esa circunstancia desconoce los principios pro libertatis, pro homine, proporcionalidad y presunción de inocencia, al no existir una condena en firme”.

El Tribunal recordó que la ejecución de la pena solo procede cuando la sentencia ha quedado en firme. Ordenar el cumplimiento inmediato equivale a imponer una sanción anticipada, lo cual contraría el principio de presunción de inocencia.

La justificación de la medida cautelar

Como último reproche, el Tribunal señaló que la jueza fundamentó la captura inmediata en razones propias de la sanción penal. En su decisión, ella sostuvo que la medida contribuía a la preservación de la convivencia, a la prevención de delitos futuros y a reforzar la confianza en la institucionalidad, lo que la Sala consideró un error.

El fallo explicó que esos argumentos corresponden a los fines de la pena —resocialización, prevención, disuasión—, no a la finalidad de una medida cautelar, que solo puede imponerse para asegurar el proceso, proteger a la comunidad o evitar la obstrucción de la justicia: “aquí se procuró el cumplimiento de esa sanción de manera anticipada para la resocialización, con un fundamento ambiguo como la preocupación de que la sociedad interprete esa libertad como un escenario de impunidad”.

La Sala consideró que esto convirtió una medida preventiva en un castigo adelantado, desconociendo el principio de proporcionalidad y afectando el derecho a la libertad antes de que exista una condena definitiva.

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