Fiscalía reveló el paradero de Carlos Ramón González: estaría en Managua, Nicaragua
El exdirector del DAPRE, mantenía oculta su ubicación. La Fiscalía afirma que no tiene interés de responder ante la justicia.
Durante meses, la ubicación del exdirector del DAPRE, Carlos Ramón González, fue un misterio. Sin embargo, este viernes, durante la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, la Fiscalía reveló un detalle clave que podría arrojar luz sobre su paradero.
Según el ente acusador, durante la audiencia de imputación de cargos, los sistemas de monitoreo identificaron que uno de los asistentes se conectó desde Managua, Nicaragua. La Fiscalía intuye que dicha conexión correspondería al propio González, lo que refuerza la hipótesis de que el exfuncionario habría salido del país para evitar las consecuencias judiciales del escándalo de corrupción en la UNGRD.
“En la audiencia de imputación se conectó un usuario anónimo, en el tiempo que se corresponde con la presencia virtual del imputado en la audiencia, conectado desde un teléfono celular con la IP 18677198176, ubicada en la ciudad de Managua, Nicaragua, país fronterizo con Costa Rica, último lugar de destino del imputado, según informó Migración Colombia. Luego es probable que el usuario registrado en la reunión virtual como usuario anónimo bajo el criterio de búsqueda corresponda al ciudadano Carlos Ramón González Merchán, quien puede estar ubicado en Nicaragua y no en el norte de Bogotá, donde dijo tener su arraigo”, informó la fiscal.
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Para la delegada, a juzgar por su comportamiento, Carlos Ramón no tiene planeado regresar al país por lo que pide que sea cobijado con la medida de aseguramiento.
“Cuando se empezaron a vincular procesalmente otros procesados a este macro caso, abandonó el país, lo que permite afirmar que no cuenta con un arraigo en nuestro territorio. Si bien la comparecencia virtual cumple con los requisitos mínimos de procesal. Lo cierto es que desde el punto de vista operativo y práctico impide cualquier medida coercitiva como la captura, ya que el procesado no se encuentra a disposición física del estado. En términos estrictamente procesales, el acusado está presente de forma remota, pero no cuenta con presencia corporal que permita eventualmente su conducción inmediata a un centro de reclusión en caso de que así lo ordene su señoría”, manifestó la fiscal.