Juzgado levanta suspensión de bombardeos: puso condiciones cuando hay menores de edad
Un Juzgado de Bogotá ordenó a las Fuerzas Militares aplicar un estándar reforzado de precaución cuando exista información sobre niños, niñas o adolescentes en los campamentos. ¿Qué otros requisitos puso?
La polémica por los bombardeos de las Fuerzas Militares en zonas donde habría menores de edad reclutados se resolvió. El Juzgado 34 de Familia de Bogotá decidió levantar la medida cautelar que suspendía las operaciones aéreas, pero estableció condiciones para los casos en los que exista información sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.
La decisión, conocida por El Tiempo, significa que las operaciones aéreas contra objetivos militares no quedan prohibidas por el solo hecho de que en el lugar pueda haber menores reclutados.
Inicialmente, un juez de Putumayo había resulto suspender estos ataques a grupos armados luego de que se conociera que Medicina Legal había informado de la muerte de tres menores en un bombardeo en Guaviare.
Ahora las autoridades militares, de todas formas, tendrán que extremar las precauciones antes de ejecutar un ataque.
La decisión señala que, pese a que el control debe ser estricto, esto no implica prohibir los bombardeos ni otorgar una especie de inmunidad a los grupos armados por el hecho de reclutar menores.
“No se accederá a establecer una prohibición absoluta de operaciones aéreas ofensivas cuando exista presencia de menores de edad”, señala la sentencia. Según la decisión, una prohibición de ese tipo podría afectar el deber del Estado de proteger a la población.
Sin embargo, el juzgado también advierte que el hecho de que un niño, niña o adolescente esté dentro de un campamento de una estructura armada no significa por sí solo que pueda ser considerado un objetivo militar. Su situación debe ser valorada teniendo en cuenta su edad y su condición de víctima de reclutamiento.
Por eso, aunque la medida cautelar fue levantada, la sentencia impone un estándar de precaución más exigente a las autoridades militares.
¿Qué tendrán que hacer las Fuerzas Militares?
El fallo establece que, cuando exista información sobre la presencia de menores, las autoridades deberán hacer una valoración más rigurosa antes de ejecutar una operación aérea.
Eso supone, por ejemplo, verificar con mayor rigor la información de inteligencia disponible sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes; evaluar el riesgo concreto que la operación pueda representar para sus vidas o analizar si existe una alternativa operacional que permita alcanzar el mismo objetivo militar con un menor riesgo para los menores.
El debate judicial surgió en un contexto en el que el reclutamiento de menores por parte de grupos armados ha aumentado en el país.
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