Colombia

Los detalles del decreto que amplía la cuarentena en Colombia

Periodista de la UPB y especialista en Creación Narrativa de la Universidad Central (Bogotá). Escribo.

09 de abril de 2020

El lunes a las 6 de la tarde, el presidente Iván Duque, acompañado por varios ministros, anunció que la cuarentena no terminaría el 13 de abril –como se tenía previsto– e informó que irá hasta el 27 de abril. Sin embargo, hasta este jueves fue publicado el decreto que reglamenta la cuarentena.

Compuesto por 9 artículos, el decreto 531 de 2020, firmado por Duque y el pleno de sus ministros, da nuevas directrices y reitera otras que ya estaban presentes. Entre ellas se cuentan garantías para los empleados del sector de salud, las excepciones para salir, la prohibición de la venta de alcohol y los horarios para realizar domicilios.

El primer asunto que toca el decreto es, justamente, la orden a alcaldes y gobernadores para que garanticen que en los territorios se cumpla con la cuarentena y “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”.

A continuación, detalla las excepciones a esa limitación, entre las que se cuentan la prestación de servicios de salud, la adquisición de servicios de primera necesidad, las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), los servicios funerarios, a las personas relacionadas con la cadena de producción de alimentos, a algunos servidores públicos, entre otros.

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Una nueva disposición dictada en el decreto tiene que ver con los domicilios. Aunque las personas que trabajen en esto tienen permiso para movilizarse, solo podrán hacerlo entre las seis de la mañana y las ocho de la noche.

El decreto también suspende los vuelos domésticos con tres excepciones: emergencia sanitaria, transporte de carga y mercancía, y casos fortuitos o de fuerza mayor. Añade que se debe “garantizar el público transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería”.

Otra medida es la prohibición del consumo de alcohol en lugares públicos, sin suspender su venta. Sin embargo, sobre esto último, en días pasados la vicepresidenta, Marta Lucía Ramírez, había dicho que, para su consideración también debía prohibirse el consumo de alcohol en los hogares.

Por último, señala que las personas que no cumplan con las disposiciones dictadas en el decreto podrán ser judicializadas, esto amparándose en el artículo 368 del Código Penal, que se refiere a la violación de medidas sanitarias.

Lea aquí el decreto completo: