Medellín ya no deberá pedir perdón por acciones del “cacique Nutibara”
La Corte Suprema de Justicia tumbó una condena que ordenaba ese acto a la Alcaldía, así como a su par de Itagüí y a la Policía Nacional.
Periodista. Magíster en Comunicación de la Defensa y los Conflictos Armados de la Universidad Complutense de Madrid
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la condena que obligaba al Estado, las alcaldías de Medellín e Itagüí y a la dirección de la Policía, a realizar un acto de perdón en el que debían reconocer su acción y/o omisión en los hechos cometidos por el bloque “cacique Nutibara” de las Autodefensas Unidas de Colombia, Auc, comandadas por Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Berna” (actualmente en una cárcel de Estados Unidos).
Según el fallo de la Corte, sobre la sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, “el contexto es un método de análisis orientado a establecer las causas y motivos del conflicto, el accionar del grupo delictivo, identificar su estructura y a los máximos responsables, así como las redes de apoyo y financiación. Sin embargo también ha aclarado que no es un escenario ilimitado en el que funcionarios judiciales puedan declarar la responsabilidad de personas o instituciones no vinculadas debidamente al trámite”.
Y por esa razón concluyó que se deben “modificar los numerales 25 y 29 de la parte resolutiva del fallo en el sentido de aclarar que todas aquellas medidas de satisfacción y no repetición por medio de las cuales se imparten órdenes a las diversas autoridades estatales deben entenderse como exhortaciones para su cumplimiento, con excepción de las condenas al Estado y la alcaldía de Medellín y el mandato de pedir perdón, las cuales quedarán revocadas”.
La sentencia que se revocó
El 24 de septiembre de 2015, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín leyó la sentencia contra Juan Fernando Chica Atehortúa, Néstor Eduardo Cardona Cardona, Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, Edgar Alexánder Erazo Guzmán, Juan Mauricio Ospina Bolívar, Wander Ley Viasus Torres y Mauro Alexánder Mejía Ocampo, exintegrantes del bloque “cacique Nutibara” de las autodefensas, grupo que delinquió en varios barrios de Medellín, especialmente en la Comuna 13.
Durante la lectura de fallo, ese tribunal, entre otras disposiciones y con una salvamento de voto por parte de uno de los magistrados, condenó al Estado colombiano, a las alcaldías de Medellín e Itagüí y a la Policía Nacional por considerar que tenían algún tipo de responsabilidad en el accionar delictivo del grupo armado perteneciente a las autodefensas.
Según la sentencia, “el ministro de Justicia, en nombre del Estado; los alcaldes de Medellín e Itagüí y el director y los comandantes de la Policía, reconocerán la responsabilidad de sus instituciones por acción y/o omisión en los hechos cometidos por el bloque “cacique Nutibara” al mando de Diego Fernando Murillo Bejarano, solicitarán perdón por esas acciones y omisiones y deberán comprometerse a desplegar todas las acciones y medidas necesarias para que esos hechos no vuelvan a repetirse”.
Otras decisiones
En otros apartes de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el fallo de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, la cual no procede a ningún otro recurso de apelación, se resolvió revocar la sentencia ordinaria proferida contra Mauro Alexánder Mejía Ocampo.
También ordenó revocar las condenas impuestas a Edgar Alexánder Erazo Guzmán y a Juan Fernando Chica Atehortúa, por los homicidios de Mónica Patricia Agudelo y Luis Fernando Herrera Saldarriaga.