Corte Suprema condena al congresista Modesto Aguilera por abuso sexual
Los hechos ocurrieron entre finales de octubre y principios de noviembre de 2020. La Corte compulsó copias a la Fiscalía para investigar a un primo de la víctima.
La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al representante a la Cámara, Modesto Aguilera Vides, a 8 años y 6 meses de prisión tras hallarlo responsable del delito de abuso sexual violento.
La sentencia, emitida este martes, también le impuso al representante a la Cámara por el Atlántico una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo y el pago de una indemnización de 100 salarios mínimos por perjuicios morales a la víctima.
El proceso judicial determinó que, entre finales de octubre y principios de noviembre de 2020, Guisella del Carmen Mejía Viana fue llevada bajo engaño a un hotel en Barranquilla por su primo, Jonathan Torregrosa.
La invitación consistía supuestamente en asistir a una reunión política de jóvenes organizada por el congresista. Sin embargo, el encuentro terminó en un apartaestudio del hotel y, tras quedar a solas, Aguilera Vides se abalanzó sobre ella, la sujetó por los hombros, la besó en el cuello y le tocó los senos contra su voluntad.
Posteriormente, el legislador procedió a “quitarse la camisa, bajarse el pantalón y masturbarse frente a ella”, pese a los reclamos y el estado de shock de la víctima, quien denunció el caso hace unas semanas en Noticias Caracol, un trabajo publicado por la Unidad Investigativa de ese medio de comunicación.
Además de la pena privativa de la libertad, la cual deberá cumplirse de manera efectiva tras librarse la orden de captura, la Corte ordenó compulsar copias a la Fiscalía para que se investigue la responsabilidad penal de Jonathan Enrique Torregrosa Viana, primo de la víctima, por su presunta participación en los hechos y el posterior plan para tergiversar las pruebas.
Un fallo con perspectiva de género
Para emitir el fallo, la Corte aplicó una perspectiva de género, rechazando el estereotipo de la “víctima ideal” que denuncia de forma inmediata.
El tribunal consideró que el silencio inicial de la joven fue una respuesta razonable ante la marcada asimetría de poder, dado que Aguilera Vides es un político de amplia trayectoria y en ese momento era el empleador indirecto de la madre y el hermano de la víctima.
La Sala subrayó que la relación de dependencia económica y moral de la familia respecto al congresista constituyó un factor de coacción que retrasó la denuncia.
La defensa del congresista intentó desacreditar el testimonio calificándolo de “montaje político” y argumentó que no existían registros de ingreso en el hotel.
No obstante, la Corte desestimó estas tesis tras advertir intentos de obstrucción a la justicia y manipulación de pruebas por parte del entorno del acusado.
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Mediante interceptaciones telefónicas, se descubrieron planes de Jonathan Torregrosa y la esposa del congresista para “hackear” el celular de la víctima, alterar libros de registro del hotel y crear coartadas falsas.
El fallo enfatizó que la conducta de Aguilera Vides demostró un “dolo intenso y un absoluto desprecio por la dignidad” de la mujer.
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