Defensa del colegio rechaza imputación a rectora por muerte de menor Valeria Afanador
La Fiscalía evalúa solicitudes de la familia, en medio de un debate jurídico sobre funciones directivas y supervisión dentro del plantel educativo.
La defensa del Gimnasio Campestre Los Laureles desestimó, tanto jurídica como fácticamente, la solicitud elevada por los abogados de la familia de la menor Valeria Afanador para imputar cargos a la rectora de la institución por la muerte de la estudiante.
Según la defensa, el plantel cumplía con los protocolos de seguridad verificados por las autoridades competentes y la directiva no tenía bajo su responsabilidad directa la vigilancia operativa de los alumnos durante los espacios de recreación.
La postura del colegio surgió tras la petición formal radicada ante la Fiscalía por Julián Quintana, abogado de las víctimas. La familia solicitó vincular penalmente a la rectora, Sonia Ochoa Ochoa, así como a los docentes Emely Viviana Fuentes Hernández y Diego Orlando Pinzón Perilla, al considerar que existieron omisiones en el cuidado de la niña de 10 años, quien desapareció del colegio el pasado 12 de agosto y fue hallada muerta 17 días después en el municipio de Cajicá.
Defensa descarta responsabilidad penal de la rectora
Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia y apoderado de la institución educativa, reconoció la legitimidad del dolor de la familia, pero rechazó la viabilidad legal de la pretensión.
“Respetamos esta posición, por supuesto que se compadece con el rol de los apoderados de víctimas, es apenas entendible, pero en segundo lugar, jurídicamente no es procedente”, afirmó Bernate al referirse a la solicitud de imputación.
El eje de la acusación contra la rectora Ochoa se centra en que, presuntamente, tenía conocimiento de fallas de seguridad en el plantel, específicamente relacionadas con unas reparaciones cubiertas con polisombras. De acuerdo con la denuncia de la familia, un día antes de la desaparición de Valeria, “la menor le había comentado que por el hueco se había volado un niño de quinto”.
Frente a este señalamiento, la defensa argumentó que la estructura jerárquica del colegio exime a la rectora de la supervisión directa y permanente de los estudiantes. Bernate explicó que “al interior de la institución hay roles y tareas definidas para el cuidado y la supervisión de los menores, a cargo de personas capacitadas y competentes para ello”.
El abogado enfatizó que la rectora “había delegado en personas competentes estas funciones” y que, por la naturaleza de su cargo, “no estaba, como cualquier rector del colegio, pendiente de lo que ocurra en el jardín o en donde están tomando la merienda”.
Instalaciones, docentes y avances de la investigación
Otro de los puntos de controversia corresponde al estado físico de las instalaciones. Mientras la acusación sostiene que la rectora no actuó oportunamente frente a las reparaciones locativas, la defensa aseguró que el colegio operaba bajo estricta vigilancia estatal.
“Las autoridades tienen conocimiento de que el colegio es permanentemente visitado, inspeccionado y vigilado por todas las entidades competentes, quienes incluso días antes del suceso lo habían visitado y habían encontrado que el colegio cumplía y cumple con toda la normativa en materia de seguridad”, sostuvo Bernate.
La denuncia de la familia también se dirigió contra los docentes. Se señaló a Emely Viviana Fuentes Hernández por permitir la salida de la menor sin activar los mecanismos de protección, y a Diego Orlando Pinzón Perilla, quien presuntamente se percató de que la niña estaba sola fuera del salón y “no decidió hacer nada”.
No obstante, Bernate reiteró que la solicitud de imputación contra la cabeza de la institución carece de sustento jurídico, insistiendo en que el colegio mantuvo una “activa cooperación” con la investigación y que se ha demostrado el cumplimiento de la normativa vigente.
El caso avanza con base en los hallazgos de Medicina Legal, entidad que confirmó que la muerte de Valeria Afanador ocurrió el mismo día de su desaparición. De acuerdo con el informe forense, el cuerpo no presentaba signos de violencia física.
El dictamen estableció que la niña falleció por “ahogamiento o sumersión en medio líquido”, tras aspirar e ingerir agua y residuos de pantano. Además, la presencia de cambios de adipocira evidenció que el cuerpo permaneció en contacto constante con el agua hasta su hallazgo en la zona de Río Frío.
Con información de Colprensa - Vanguardia*
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