Dos familias de víctimas le ganaron pulso al Gobierno en la Corte Interamericana
Soy periodista egresada de la Universidad de Antioquia. Mi primera entrevista se la hice a mi padre y, desde entonces, no he parado de preguntar.
Noel Emiro Omeara Carrascal estaba tranquilo comiendo en un restaurante cuando cuatro hombres vestidos de civil le dispararon y abandonaron el lugar. Omeara Carrascal, fue alcanzado por un proyectil y trasladado al hospital, pero falleció cinco meses después, el 26 de julio de 1994.
Su hijo, Manuel Guillermo Omeara Miraval, inició por su cuenta averiguaciones para descubrir la verdad sobre lo sucedido en relación con el atentado sufrido por su padre, había podido establecer que en ese atentado hubo participación de agentes estatales, en específico integrantes de la Unidad Nacional Antisecuestro
y Extorsión –UNASE-, en connivencia con un grupo paramilitar reconocido. El 27 de agosto de 1994 fue privado de la libertad por varios hombres armados y permaneció desaparecido hasta el 23 de septiembre de ese mismo año cuando fue encontrado su cadáver.
Manuel Guillermo vivía con su suegro, Héctor Álvarez Sánchez, quien el 21 de octubre de 1994, cuando entraba a su casa recibió varios disparos por parte de dos hombres vestidos de civil. Como consecuencia del atentado, quedó cuadripléjico y con imposibilidades para hablar. Murió en mayo de 2000.
A raíz de los hechos descritos anteriormente, algunos miembros de la familia Omeara y Álvarez se vieron obligados a abandonar el Municipio de Aguachica, Cesar, incluidos tres menores de edad.
La condena al Estado
Esta tragedia familiar fue también responsabilidad del Estado colombiano, así lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien en su más reciente sentencia expresó que Colombia es responsable por acción, al violar el derecho a la vida de Omeara Carrascal; por la violación de los derechos al
reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal y libertad personal de Omeara Miraval; por omisión, por la violación de los derechos a la vida e integridad personal de Álvarez Sánchez.
Además, el Estado también resultó responsable internacionalmente por omisión en la violación de los derechos a las garantías judiciales, al incumplir el deber de debida diligencia en la investigación.
Por ello, la Corte estableció que su sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, en los plazos fijados en la sentencia: continuar eficazmente las investigaciones abiertas, desarrollándolas con la debida diligencia y en un plazo razonable, a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, analizando, entre otros, las líneas lógicas de investigación.
Además, iniciar en un plazo razonable, de acuerdo a los previsto en la legislación interna, la investigación sobre la alegada tortura que habría sufrido el señor Manuel Guillermo Omeara Miraval. Brindar gratuitamente y de forma prioritaria, el tratamiento psicológico adecuado a las víctimas que así lo requieran. Realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos de este caso, y pagar las cantidades fijadas, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.