El decreto para excarcelaciones no dio la talla
Fue la implementación del Código Penal lo que ayudó al deshacinamiento. Inpec diseñó nuevas medidas para traslados.
Soy periodista egresada de la Universidad de Antioquia. Mi primera entrevista se la hice a mi padre y, desde entonces, no he parado de preguntar.
Concluyó la vigencia del Decreto legislativo 546 del 15 de abril de 2020, que buscaba disminuir el hacinamiento carcelario como una medida para prevenir la propagación del coronavirus, sin embargo, el tan aclamado decreto solo ha permitido la salida de 886 reclusos para prisión domiciliaria transitoria, muy lejos de los 4.000 esperados inicialmente.
De acuerdo con las cifras entregadas a EL COLOMBIANO por el Inpec, 4.740 solicitudes llegaron a los jueces para que se hiciera efectivo el beneficio otorgado a quienes cumplieran los requisitos mínimos: haber pagado el 40 % de la pena; condenados o imputados por delitos menores a 5 años o por delitos culposos; madres gestantes; personas en situación de discapacidad o con enfermedades catastróficas y mayores de 60 años que no hayan cometido alguno de los delitos de la larga lista de excepciones.
De esas peticiones fueron negadas 1.798 porque a criterio de los jueces no cumplieron las condiciones. Según la magistrada Diana Remolina, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, las solicitudes no llegaban completas o no cumplían los requisitos.
Siguen en trámite otros 2.237 requerimientos que se resolverán en los próximos días. Así las cosas, quedarán faltando muchos beneficios para alcanzar la meta mínima de 4.000 presos fuera de las cárceles gracias a este decreto.
Pamela Forero, especialista en derecho penal, aseguró que “el decreto tiene muchísimas excepciones que son más estrictas que la ley penal vigente en algunas ocasiones”, y agregó que tampoco se tuvo en cuenta que para aplicar el beneficio se requiere personal que revise las hojas de vida de cada interno para verificar que cumplen con las condiciones.
“Esta tarea le fue encargada a las oficinas jurídicas de cada establecimiento penitenciario y lo cierto es que en algunos de ellos, como por ejemplo La Picota, solo cuentan con una persona para los más de 9.000 internos resultando en una carga laboral desmedida”.
Mejor la justicia ordinaria
Contrario a los pobres resultados de la implementación del Decreto 546, la justicia logró disminuir el hacinamiento carcelario implementando los beneficios incluidos en el Código Penal, es así como 11.474 internos lograron la libertad desde el 12 de marzo pasado, y 9.177 fueron enviados a prisión o detención domiciliaria.
Con la sumatoria de las medidas se logró pasar del hacinamiento de 50,15 % que había al comienzo de la emergencia al 32,34 %, de 121.263 privados de la libertad a 107.085, distribuidos en 80.916 cupos carcelarios.
En el corto plazo
Una vez concluida la vigencia del Decreto 546, se terminó la prohibición del traslado de detenidos a las cárceles del país, por lo que el general Norberto Mujica Jaime emitió el martes pasado la Circular 0036 con las instrucciones para retomar los movimientos de personal privado de la libertad.
No estarán autorizadas para recibir más preDesos las cárceles que tengan más de 50 % de hacinamiento; en las que tengan entre 0 y 50 % de sobrecupo aplicará la ley de equilibrio decreciente, quiere decir que por cada dos reclusos que salgan podrá entrar uno; los primeros traslados de condenados desde centros de detención transitorios o cárceles municipales o departamentales se darán en establecimientos que no tengan ningún caso de coronavirus confirmado; y las transferencias entre cárceles del Inpec seguirán suspendidas