¿Qué tan blindado quedó el Acuerdo por la Corte?
En tiempos en que la implementación tiene un alto nivel de tensión, el Alto Tribunal dio un espaldarazo con la declaración de exequibilidad de lo pactado.
Amo el periodismo, y más si se hace a pie. Me encantan los perros, y me dejo envolver por una buena historia. Egresado de la Universidad de Antioquia.
Un piso firme para el Acuerdo de Paz, que no tambeleé con la llegada a cargos gubernamentales de opositores al proceso adelantado entre el Gobierno y las Farc, fue la gran preocupación que durante los cuatro años de negociación se discutió en La Habana, Cuba.
Esa firmeza requerida para mantener en el tiempo lo acordado –por lo menos en tres periodos presidenciales, es decir, 12 años–, fue reafirmada por la Corte Constitucional al declarar exequible el Acto Legislativo No. 2 de 2017: “con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto”.
Después de este enunciado, el Acuerdo ya no se movería entre arenas movedizas al ser apuntalado con un pilar fundamental: la imposibilidad de modificar los puntos relacionados con el Derecho Internacional Humanitario, DIH, como la reincorporación y la protección de aquellos que ya no participen de las hostilidades, hasta los derechos fundamentales que abarcan la participación política, la libre expresión, el derecho al trabajo, entre otros.
Con la decisión de la Corte Constitucional como premisa, el procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, advirtió que el cumplimiento del Acuerdo es un mandato imperativo para todos los colombianos: “Muchos creían que en esa especie de zona gris de la paz, no estaban obligados a cumplir los acuerdos. Esto ya es un mandato donde el máximo tribunal de control constitucional ha dictaminado que son obligatorios”.
¿Qué tan blindado está?
Si bien la decisión de la Corte Constitucional es la coraza que le faltaba al Acuerdo, se debe aclarar que no todo lo acordado entra en el bloque constitucional y, en esa vía, se abre el espacio para aquellos artículos que no son considerados fundamentales, pueden recibir alguna modificación.
No obstante, el expresidente de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán, hace ver que en la decisión del Alto Tribunal se conservan los acuerdos en lo fundamental, pero la implementación podrá adecuarse a través de normas, decretos o actos administrativos expedidos para tal efecto.
“Es constitucional el compromiso que se adquirió y eso no significa que el texto mismo del acuerdo pase a formar parte integrante de la Constitución. Una cosa es el Acuerdo y otra la decisión de no modificarlo y en ese sentido se produjo ayer la sentencia. Lo que es posible modificar son normas o actos administrativos para implementarlos”, enfatizó Beltrán, para quien este acuerdo es un “pacto de caballeros”, y por lo tanto debe cumplirse.
Generó inconformismo
La declaración de exequibilidad del Acto Legislativo es para el constitucionalista y profesor de la Universidad de la Sabana, Fabio Pulido Ortiz, una obligación “de medios” para el gobernante de turno.
“Quien este en el momento como gobernante o congresista deberá velar por el cumplimiento de lo acordado por todos los medios posibles: jurídico, económico o político para tener la posibilidad de implementarlos”.
Pero la decisión de la Corte Constitucional no tuvo una buena aceptación en opositores al Gobierno. Una de esas voces fue la de la senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, quien celebró el reconocimiento de que los acuerdos no son parte de la Constitución, pero señaló: “La Corte decidió muy a nuestro pesar colocar como prioridad para futuros gobiernos la prioridad del gobierno Santos”.
Con el pronunciamiento la Corte dio otro espaldarazo a lo firmado, sobre todo en los últimos días en los que se discuten temas neurálgicos para el proceso con las Farc como lo es el tema de la justicia transicional, que ha generado tensión en la implementación.