Colombia

“Pipe Tuluá” gana parcialmente tutela y ordenan su regreso a La Picota; ¿por qué?

El líder de la banda criminal “La Inmaculada”, pedido en extradición por Estados Unidos, estaba recluido en la estación de Policía del centro de Bogotá.

hace 1 hora

Un juzgado de Villanueva (La Guajira) ordenó este jueves el traslado del líder de la banda criminal “La Inmaculada”, Andrés Felipe Marín Silva (alias Pipe Tuluá), al patio de extraditables de la cárcel La Picota de Bogotá. Tuluá estaba recluido en una estación de Policía y sus defensa jurídica estaba pidiendo que lo trasladaran a una prisión de Santa Marta.

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De esta manera, el hombre —señalado por delitos como homicidio, extorsión y narcotráfico— ganó parcialmente la tutela, pues si bien no fue trasladado a la cárcel Rodrigo de Batidas de la capital del Magdalena, como lo solicitó, logró que fuera regresado a La Picota, en donde su “celda” contaba con beneficios y lujos que no coincidían con los de una prisión.

Los abogados de “Pipe Tuluá” advirtieron en la tutela que su cliente —estando detenido en la estación de Policía de Los Mártires en el centro de Bogotá— había “recibido mensajes con amenazas, por lo que procedió a interponer denuncia formal por conducto de su abogado”.

En ese sentido, la defensa de Marín Silva, quien está pedido en extradición por Estados Unidos, expresó que la estación donde permanecía “no reúne las condiciones mínimas para albergar a condenados solicitados en extradición”, por lo cual su seguridad estaría en riesgo.

Así las cosas, la orden del juzgado de Villanueva es que en máximo 48 horas las autoridades trasladen a “Pipe Tuluá” desde la estación de Policía Mártires hacia el pabellón de extraditables en la cárcel La Picota, donde deberá permanecer mientras la Corte Suprema de Justicia decide su extradición a Norteamérica.

Uno de los principales cuestionamientos de los abogados del criminal fue la implementación de un supuesto pabellón especial para su vigilancia, creado dentro de la estación policial donde está recluido. Según la defensa, dicha medida vulneraba las garantías al no estar sustentada en normas penitenciarias.

El juez aclaró que no se puede afirmar que dicho pabellón haga parte del Complejo Carcelario de Bogotá, pues su localización en una estación de policía descarta que pueda ser considerado un establecimiento de reclusión oficial. Con esto se dio validez al argumento de que el lugar no contaba con las condiciones necesarias para alojar a personas privadas de la libertad con procesos de extradición en curso.

“La supuesta creación del pabellón externo no equivale al cumplimiento de la medida provisional, sino a un intento de formalizar administrativamente lo que en la realidad es un traslado irregular a un sitio no habilitado por la Constitución ni la ley para alojar condenados o extraditables”, expresó el fallo de tutela.

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