Política

20 cambios en la política y la justicia con la reforma al equilibrio de poderes

Editor Digital en EL COLOMBIANO.

14 de abril de 2015

Tras una semana de discusión y en donde hubo normas que fueron aprobadas con supuestos beneficiarios particulares, la Comisión Primera del Senado acabó de votar este lunes el articulado en quinto debate de la reforma del equilibrio de poderes. Estas son las principales modificaciones.

Los cambios en el sistema político

1. Se prohíbe la reelección del Presidente de la República, la cual desde ahora sólo podrá ser reformada por Referendo o Asamblea Constituyente.

2. Así mismo, se prohíbe la reelección del Defensor del Pueblo, Procurador, Contralor, Auditor, Registrador, Fiscal, los magistrados de todas las cortes y el Consejo Nacional Electoral (CNE).

3. El Contralor será elegido por el Congreso en pleno, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública, a su vez solo el Congreso proveerá las faltas temporales y definitivas del cargo. Para los contralores departamentales, distritales o municipales, se aprobó que éstos sean elegidos mediante convocatoria pública y no puedan ser reelegidos en sus cargos.

4. Se asignarán curules en Senado, Cámara, asambleas y concejos para los candidatos que obtengan la segunda mayor votación en las elecciones a Presidencia, Vicepresidencia, gobernaciones y alcaldías.

5. Habrá inhabilidad de nominación y contratación de los servidores públicos, a excepción de los nombramientos basados en normas vigentes de ingreso o ascenso por méritos. Es así, como la elección de estos funcionarios corresponde a una convocatoria pública, que prohíbe la puerta giratoria.

6. Se amplía la aplicación de la sanción de la “silla vacía” contra los delitos dolosos hacia la Administración Pública, es decir de pertenencia, promoción o financiación de grupos armados y delitos de lesa humanidad, aplicable desde la vigencia de este Acto Legislativo.

7. Se garantiza una curul en la Cámara de Representantes para los raizales de la Islas de San Andrés y Providencia. Y en el Senado se destinará una curul para la región de Arauca y Casanare, otra más para Amazonas, Caquetá y Putumayo, una para San Andrés y la última para la zona Vaupés, Guaviare, Guainía y Vichada.

8. Se aprobó la prohibición que en adelante tendrían los funcionarios públicos de contratar, postular o nombrar a familiares o personas que hayan intervenido en su postulación para el cargo que ostentan, con el fin de acabar con el ‘yo te elijo, tú me eliges’.

9. Las elecciones de corporaciones públicas en el país se realizarán por medio del sistema de la lista cerrada. Se dispuso además que las listas se conformarán con un nivel relativo de equidad de géneros, en tal sentido se define que en ninguna lista se podrán repetir, de forma seguida, dos personas del mismo sexo.

Los cambios en la justicia

1. El Procurador, el Contralor y el Defensor del Pueblo serán también altos funcionarios que tendrán derecho al fuero judicial, es decir que en caso de ser juzgados, lo serán por instancias especiales y no por jueces corrientes. Para el futuro serán investigados por el nuevo tribunal de aforados.

2. Magistrados y Fiscal General de la Nación serán responsables por cualquier falta o delito cometido en el ejercicio de sus funciones. Además no podrá exigírseles responsabilidad por los votos u opiniones emitidos en las providencias judiciales.

3. La Comisión de Aforados reemplazará la Comisión de Acusación de la Cámara y se integrará por cinco magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes deben cumplir con requisitos tales como 20 años de carrera profesional en derecho y dictar cátedras en universidades del país. Sus primeros miembros serán escogidos por el Presidente de la República, por un periodo de dos años, pero serán ratificados por el Congreso. La función de vigilancia a estos magistrados será ejercida por el Tribunal Superior de Bogotá.

4. La Comisión de Aforados podrá suspender preventivamente a los investigados mientras adelanta el proceso. Tendrá 30 días para presentar la acusación al Congreso pleno, y este también 30 días más para decidir si le quitan el fuero al funcionario.

5. El Vicepresidente y miembros de la Comisión de Aforados tendrán el mismo fuero jurídico del Presidente de la República.

6. Se aprobó las atribuciones de la Cámara de Representantes, las cuales les permiten acusar ante el Senado al Presidente de la República o quien haga sus veces, Vicepresidente de la República y miembros de la Comisión de Aforados.

7. La elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado será por intermedio de concurso de méritos por oposición. Se inhabilita a los magistrados que salen de una Corte para litigar ante la misma corporación por un término de cinco años.

8. Fueron aprobados los tres niveles de la Comisión Nacional de Gobierno y Administración Judicial, los cuales son: el Consejo de Gobierno Judicial; la Junta Ejecutiva de Administración Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial y Dirección de la Magistratura.

9. Se elimina el Consejo Superior de la Judicatura, el cual será reemplazado por el Consejo de la Rama Judicial, que tendrá como novedad, una junta directiva de la administración judicial y el gerente de la rama judicial.

10. Se elimina la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura y se crea Tribunal la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con siete magistrados elegidos por el Congreso en pleno.

11. En cuanto al Procurador se aprobó que el mismo será elegido por el Senado, para un periodo de cuatro años de una terna que enviará el Presidente de la República. Las cortes no postularán nombres para Procurador General de la Nación a partir del 7 de agosto del 2018. No se discutió la norma que buscaba quitarle las facultades al Procurador para investigar a los congresistas.