Gobierno cambia las reglas de la consulta previa a comunidades étnicas: busca agilizar proyectos
Una directiva presidencial elimina el test de proporcionalidad que se aplicaba cuando no había acuerdos entre las comunidades étnicas y los responsables de los proyectos. También delimita las etapas del procedimiento.
Al megaproyecto Sirius, considerado el mayor descubrimiento de gas natural costa afuera, le salieron 120 consultas previas. Aunque su operación está prevista para 2030, el caso ilustra los tiempos y la complejidad de los procedimientos que el Gobierno busca agilizar.
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Para avanzar en ese propósito, el Ejecutivo expidió la Directiva Presidencial No. 06 de 2026, que establece nuevas reglas para coordinar y desarrollar los procesos de consulta previa con comunidades étnicas en Colombia. La medida se suma a un proyecto de decreto que también busca modificar el funcionamiento de estos procedimientos.
Uno de los principales cambios que trae la directiva es la eliminación del test de consulta previa, un mecanismo que se utilizaba cuando, después de agotar las etapas de diálogo, las comunidades y los responsables de un proyecto no lograban llegar a acuerdos.
Ese test, establecido en una directiva de 2020, podía tardar tres meses. Con su eliminación, cambia la ruta que seguía la administración para abordar los desacuerdos: la nueva directiva permite cerrar formalmente el procedimiento una vez se hayan agotado las actuaciones necesarias, incluso cuando no se haya alcanzado un acuerdo o consentimiento.
La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) deberá expedir el acto administrativo de cierre. Después, si no hubo acuerdos, convocará a las entidades públicas competentes para poner en su conocimiento los hallazgos y las posiciones expresadas durante el proceso.
La directiva aclara que esa reunión de coordinación no constituye una nueva etapa de consulta, no reabre el procedimiento ni determina si el proyecto es viable. Cada entidad deberá tomar sus propias decisiones dentro de sus competencias.
Cinco etapas para la consulta previa
La directiva organiza el procedimiento en cinco etapas: determinación de la procedencia y oportunidad; coordinación y preparación; preconsulta; consulta previa, y seguimiento de los acuerdos.
También se establecen reglas sobre la representación de las comunidades. El diálogo deberá adelantarse con sus autoridades y representantes legítimos.
La participación de asesores u otros terceros no les concede automáticamente facultades de vocería ni les permite desplazar a las autoridades tradicionales. Quienes pretendan representar a una comunidad deberán acreditar previamente sus facultades.
Otro límite se refiere al contenido de los acuerdos: solo podrán formalizarse aquellos que tengan una relación directa con las posibles afectaciones del proyecto. Además, la directiva señala que la consulta previa debe conservar su naturaleza de diálogo intercultural y no convertirse en un escenario de negociación económica o transacción.
El documento también busca fortalecer a la DANCP y mejorar la coordinación entre las entidades estatales mediante la Política de Gobierno Digital.
Para ello, plantea que la dirección pueda acceder a información territorial, étnica, predial, ambiental, minera, energética y de infraestructura, entre otros datos públicos. El propósito es evitar que las entidades soliciten información que ya está en poder del Estado y reducir cargas administrativas innecesarias.
La directiva, sin embargo, establece que el uso de esa información no puede servir para identificar comunidades e incorporarlas al procedimiento.
La meta de reducir el represamiento
A comienzos de octubre, el ministro del Interior, Rodrigo Lara, anunció una reforma a la consulta previa que, según dijo, buscaría agilizar los trámites sin afectar el derecho que tienen las comunidades a presentar sus reparos.
La consulta previa es un derecho fundamental y colectivo de las comunidades étnicas: garantiza su participación y el acceso a información sobre proyectos, obras o actividades que puedan afectarlas directamente.
En septiembre, el vocero oficial del Gobierno, Miller Soto, sostuvo que la intención de la reforma no era eliminar ese derecho, sino modificar su funcionamiento para hacer el proceso más claro y ágil, sin dejar de garantizar los derechos de las comunidades. Y por esto también hay ya publicado un borrador de un proyecto de decreto que hace más modificaciones.
Ya hay un proyecto de ley en el Congreso sobre este mismo tema. El senador antioqueño Juan Espinal habló con EL COLOMBIANO sobre una de las apuestas legislativas del Centro Democrático: reformar el trámite de las consultas previas.
La iniciativa propone fijar plazos de entre seis meses y un año, centralizar el trámite en el Ministerio del Interior y crear mecanismos para identificar a las comunidades participantes que son directamente afectadas.
“Esta herramienta, protegida por la Corte Constitucional, lamentablemente se ha convertido, por falta de reglamentación administrativa, en un obstáculo para el desarrollo económico”, dijo Espinal, quien ha invitado al Gobierno a unir esfuerzos en ese sentido.
Esta es la directiva presidencial
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Bloque de preguntas y respuestas
- ¿Qué cambia con la Directiva Presidencial 06 de 2026 sobre consulta previa?
- La directiva establece nuevas reglas para coordinar y desarrollar las consultas previas con comunidades étnicas. Organiza el procedimiento en cinco etapas, fortalece las funciones de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y elimina el test de proporcionalidad que se aplicaba cuando no había acuerdos.
- ¿Qué es el test de proporcionalidad en la consulta previa?
- Era un mecanismo utilizado para determinar las medidas de manejo necesarias cuando las comunidades y sus responsables no llegaban a acuerdos tras agotar las etapas de diálogo. Su aplicación podía tardar tres meses.
- ¿Qué pasa si no hay acuerdos en una consulta previa?
- La DANCP deberá cerrar formalmente el procedimiento mediante un acto administrativo una vez agotadas las actuaciones necesarias. Posteriormente, convocará a las entidades públicas competentes para informarles sobre los hallazgos y las posiciones de las partes. Esa reunión no reabre la consulta ni determina la viabilidad del proyecto.