Política

¿Inhabilidad es solo para Petro?

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Politólogo de la Universidad Nacional, Periodista de la Universidad de Antioquia y maestrando en Gobierno de la Universidad de Medellín. Tratar de entender e interpretar el poder, un reto.

27 de octubre de 2018

La decisión de la Corte Constitucional de dejar en firme la inhabilidad que tendría el senador y excandidato presidencial Gustavo Petro para ocupar cargos públicos, por tener deudas con el Estado, reavivó el debate sobre la conveniencia o no de que una multa afecte los derechos políticos.

El alto tribunal dejó en firme la inhabilidad expresa en las leyes 610 de 2000 y 734 de 2002 para quienes poseen sanciones económicas. Esto pese a que en 2005, a través de la sentencia C-1083, declaró inexequible un inciso de la ley 716 de 2001 y determinó que la morosidad no podía limitar el derecho al trabajo.

Cuatro magistrados se apartaron de la decisión por considerar que solo un juez penal tiene la facultad de destituir a un funcionario elegido por votación popular.

Ante este embrollo jurídico el líder de Colombia Humana, que le debe al erario cerca de $337 mil millones de pesos por una multa de la Contraloría de Bogotá cuando subsidió el transporte público, convocó ayer a la movilización ciudadana, al considerar que es una persecución orquestada por sectores políticos para truncar su proyecto político.

“Desde 1948 solo un candidato ha logrado tocar la mayoría y ganar la presidencia para hacer un gobierno diferente a la rosca. Le han impuesto multas que una multinacional no podría pagar. La Corte vuelve esas multas una inhabilidad para ser presidente”, trinó.

“No es a título personal”

Pero Petro no es el único funcionario o político que le debe al Estado o que tiene ese mismo impedimento. Son cientos los que aparecen reportados en el “Boletín de deudores morosos del Estado” (Bdme), publicado en el Sistema Chip.

EL COLOMBIANO intentó conocer nombres de personas naturales que le deben al erario pero Jorge Varela, subcontador general de la Nación, explicó que es una información protegida por el habeas data, y reportada por las entidades públicas de forma regular.

Juan Fernando Londoño, exministro del Interior, explicó que, aunque la norma es general, la afectación en este caso es particular. “Si a un rico se le pone una sanción entonces la paga y se puede posesionar mientras que una persona normal, que vive de su sueldo, no podría hacerlo. Con esto la sanción tiene un componente oligárquico, bastante antidemocrático”.

Para Vanessa Suelt Cock, doctora en Ciencias Jurídicas de la U. de Salamanca y docente de Derecho Administrativo de la U. Javeriana, ese inhabilidad se le debe aplicar a todos los funcionarios, sin ningún tipo de excepción.

No obstante, como lo hizo cuando fue destituido de la Alcaldía de Bogotá e inhabilitado por 15 años para ocupar cargos públicos, Petro acudirá a instancias internacionales bajo el argumento de que le violan sus derechos.