Colombia

Puede haber unión marital, así la pareja no viva en el mismo techo: Corte Suprema

27 de octubre de 2016

La Corte Suprema de Justicia determinó que sí puede conformarse una unión marital de hecho entre dos personas, así no vivan en la misma casa, ni haya relaciones sexuales entre ellos.

La Corte respaldó la decisión de un Tribunal que declaró la unión marital de hecho y, por tanto, derechos, en el caso particular desde el 31 de diciembre de 1985 y el 2 de diciembre de 2010 y rechazó los argumentos de los hijos del primero que aseguraban que era solo una amistad.

Se acreditó que él vivía en su casa en Medellín, sin sus hijos, y el fin de semana acudía a la finca de ella en Copacabana, así como que había fotos que probaban la relación permanente, aunque “singular, y que él empezó a pagarle a ella la seguridad social en salud y la medicina prepagada.

La Sala explicó que lo que debe tener en cuenta un juez es la existencia de una relación de apoyo mutuo, el auxilio, el socorro, la solidaridad, y no tanto aspectos como si viven juntos o incluso si sostienen o no relaciones sexuales o si ha habido infidelidad.

“La falta de relaciones sexuales fogosas de la pareja en la ancianidad, en fin, o las intermitencias temporales de techo, en algunos días de la semana, nada de ello incide en la decisión adoptada, esto es, de ninguna manera desdibuja la comunidad de vida permanente y singular, porque como quedó explicado, se trata de elementos accidentales que pueden existir o dejar de existir, según las circunstancias concretas en causa”, dice la decisión.

La Sala Civil agregó que “en punto del trato carnal, el eje central de la unión marital de hecho y del matrimonio no es propiamente la satisfacción de necesidades sexuales, sino otros valores de su surgimiento, como el auxilio, socorro y ayuda mutua”.

La decisión señala que aunque normalmente la unión marital está marcada por la monogamia, no quiere decir que no se puedan reconocer uniones maritales en donde los integrantes tengan otras relaciones sentimentales al mismo tiempo.

“Esto no quiere decir que estén prohibidas las relaciones simultáneas de la misma índole de uno o de ambos compañeros con terceras personas, sólo que cuando existen los efectos previstos en la ley quedan neutralizados, pues no habría lugar a ningún reconocimiento”, dice el fallo.