Reforma a la salud: aprueban siete artículos de los 39 que faltan; ¿de qué tratan?
Tres artículos modifican puntos de una ley de 2016 que regulan la operación del sistema de salud. También se aprobaron servicios sociales complementarios en salud.
En sesiones extraordinarias en la Plenaria de la Cámara de Representantes se reanudó el debate y la votación de la reforma a la salud, que quedó aprobada en un 37 % en diciembre pasado. Hasta el momento, se han aprobado siete artículos de los 39 que hacen falta para que pase a tercer debate.
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El primer bloque de artículos aprobados comprende del 21 al 27, que corresponden al apartado de fuentes, usos y gestión de los recursos financieros del sistema.
El artículo 21 refiere a la creación de Servicios Sociales Complementarios en Salud, que son los que requiere una persona para tener acceso efectivo a los servicios de salud y su condición socioeconómica y/o geográfica le impide proporcionárselos por sí misma, como lo son el transporte, hospedaje, cuidado o asistente personal en casa.
El artículo 22 habla del pago de las prestaciones económicas por maternidad, paternidad y por incapacidad derivada de una enfermedad de origen común. Para esto, el Ministerio de Salud definirá el procedimiento para la expedición, reconocimiento y pago de estas prestaciones de la población cotizante.
“Las mujeres y personas gestantes no cotizantes, categorizadas en los niveles A, B y C del SISBÉN o el instrumento de focalización que haga sus veces, recibirán el equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, durante los tres (3) meses siguientes al parto viable, esta protección alcanzará de manera progresiva los cuatro (4) meses a partir del año 2030”, señala ese apartado.
Por su parte, el artículo 23 aprobó que se les den créditos blandos con tasas compensadas a las Instituciones de Salud del Estado (ISE) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) privadas o mixtas para facilitarles el saneamiento de sus finanzas y les favorezca su estabilización financiera y permanencia en el sistema de salud.
Entre tanto, el artículo 24 habla de la modificación de la destinación de parte de los recursos del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante. Lo anterior significa que las cajas de compensación familiar que administren programas de salud podrán usar los recursos de su apropiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) hasta en un 40 % de los recursos de ese fondo para el saneamiento de pasivos asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados.
El artículo 25 modifica un artículo de la Ley 1608 de 2013 (que adoptó medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del sector), que habla sobre el uso de los recursos de las cuentas maestras, que son un mecanismos para darle un adecuado control y seguimiento a los recursos del régimen subsidiado.
Los artículos 26 y 27 modificaron dos artículos de la Ley 1797 de 2016 (que dictó disposiciones que regulan la operación del sistema de salud), que señala la destinación de los excedentes resultantes del proceso de saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del situado fiscal y del sistema general de participaciones, así como de los usos de los recursos excedentes del sector para priorizar las necesidades en el saneamiento del sistema.
Este bloque de artículos se aprobó con 81 votos a favor y 22 votos en contra. Entre tanto, el debate continúa con la discusión de los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
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