Desde MinSalud aseguran que no han incumplido órdenes de la Corte sobre UPC y Presupuestos Máximos
La entidad asegura que los autos de la Corte Constitucional no están en firme debido a que han hecho solicitudes de aclaración. ¿Qué es lo que piden que les aclaren?
El Ministerio de Salud se pronunció este jueves sobre los dos autos que ha promulgado en los últimos meses la Corte Constitucional sobre el pago de Presupuestos Máximos (recursos para pagar servicios especiales de salud) y el ajuste de la unidad de pago por capitación (UPC, que es la plata para que las EPS garanticen la atención de sus afiliados). Según sostuvo la entidad, los mismos “no están en firme”.
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En ese sentido, esa cartera explicó que radicó ante esa alta corte sendas solicitudes de aclaración de los Autos 2049 de 2024 y 007 de 2025. Por lo cual, sostiene que, en virtud de lo cual las citadas providencias solo quedarán ejecutoriadas y en firme, una vez se resuelvan las solicitudes.
En ese sentido, reiteraron que no han “incumplido orden alguna de la Corte Constitucional” y señalaron el artículo 302 del Código General del Proceso que señala que “cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud”.
¿Qué pidió el Ministerio de Salud sobre el auto de los Presupuestos Máximos?
Respecto de la orden de la Corte sobre el pago de Presupuestos Máximos (PM), el ministerio fundamentó su petición en supuestas inconsistencias que detectó en el documento, que “generan incertidumbre sobre la naturaleza del auto, los plazos establecidos y la coherencia de las órdenes impartidas”.
Sobre esto, expresó que para esta entidad “no está claro si el auto se limita a abrir un incidente de desacato contra el Ministro de Salud y Protección Social o si también introduce nuevas órdenes dentro del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008”.
Así mismo, dijo sobre los plazos vencidos para el pago de PM que le ordenaron pagarlos de julio a octubre de 2024 antes de finalizar la vigencia de ese año, pero que “la notificación del auto se realizó en enero de 2025, cuando dicho plazo ya había expirado”.
Finalmente, sostuvieron que la orden de pago de los PM dentro de los primeros 15 días de cada mes en 2025 no tiene en cuenta una ley y una resolución, lo cual podría generar conflictos en su aplicación.
¿Qué solicitó el ministerio sobre el auto de insuficiencia de la UPC?
La cartera de salud asegura que no ha obtenido respuesta a unas preguntas sobre la orden de reajustar la UPC para los años siguientes (incluido 2025), que también declaró que el aumento para 2024 fue insuficiente y le ordenó hacer mesas técnicas para ajustarla.
De acuerdo con esa institución, hay supuestas contradicciones e incongruencias en la decisión de declarar insuficiente la UPC de 2024, dado que “la mayoría de la Sala (de Seguimiento) no aportó el estudio técnico que demostrara la presunta insuficiencia y dejó de valorar el estudio técnico que elaboró de conformidad con sus competencias legales el Ministerio de Salud y Protección Social y que demostró objetivamente su suficiencia”.
Por otra parte, expresaron que la Corte no aportó “estudios técnicos que sustenten la existencia de un supuesto rezago en las vigencias 2021-2023” y que no especificó “si dicho rezago es financiero, operativo o si está relacionado con costos específicos de atención”. “La cartera observa una aparente contradicción en la orden, dado que se ordena un reajuste para 2021-2023, cuando la insuficiencia se declaró par la vigencia 2024”, agregó.
De igual manera, cuestionan si el reajuste deba aplicarse retroactivamente, la cartera se pregunta si se deberán realizar pagos adicionales a EPS en los años siguientes.
“Se tienen serias dudas sobre la competencia de la Sala Especial de Seguimiento para modificar la metodología de cálculo de la UPC, lo que podría entrar en conflicto con normativas vigentes y competencias exclusivas del Ministerio de Salud”, añadió.
Por último, advirtió presuntas ambigüedades sobre la estructura y funcionamiento de la mesa técnica de seguimiento del ajuste de la UPC, en especial sobre quién la presidirá, cómo se regulará su operatividad y si se requiere socialización previa de su reglamento.
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