Salud

Piden a la Corte revisar sentencia sobre la eutanasia

Comunicadora Social - Periodista de la UdeA. Amo leer historias y me formé para contarlas.

28 de octubre de 2021

En un documento de 16 páginas enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud le pide a esa autoridad aclarar el fallo que amplió la eutanasia en Colombia pues, a su juicio, la norma es “ambigua” y podría prestarse para que otros pacientes la pidan aún sin tener una enfermedad terminal.

El Ministerio hace referencia a la sentencia C-233 de 2021, que modificó el rango de implementación de la eutanasia en Colombia y que pasa de recomendar la medida solo en enfermedades mortales a aceptar la aplicación en situaciones en las que los pacientes sufren un severo padecimiento físico y psicológico por una lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

Textualmente, el texto dicta que no se incurre en un delito cuando esta “(i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.

Uno de los argumentos del Ministerio para pedir una explicación a detalle es que los profesionales de la salud no siempre cuentan con elementos para definir la extensión de una enfermedad grave o incurable. Además, mencionó que se deja abierta la posibilidad para que cualquier situación que genere sufrimiento pueda ser considerada como una condición válida para solicitar la eutanasia.

En casos de depresión, por ejemplo, el Ministerio asegura que podría haber ambigüedades y que, en esos casos, dependería del juicio de cada médico.

Sin embargo, el fallo es claro al decir que el homicidio por piedad exige, desde su configuración legislativa, un conjunto de condiciones de salud extremas, “así como una experiencia de sufrimiento intenso, que aseguran que las prestaciones para la muerte digna se dirijan, únicamente, a personas ante cuyas condiciones la medicina no tiene actualmente respuestas distintas al intento de manejar el dolor intenso”

El tema ha generado división entre los que argumentan que la Corte ha sido lo suficientemente clara y que debe respetarse el derecho a la persona que cuente con las condiciones y pida que se le aplique la eutanasia, y entre quienes aseguran que es necesario que la autoridad reglamente, en casos concretos, cómo se deberá aplicar la ley.

En todo caso, el pronunciamiento del Ministerio de Salud se da justo un día después de que un juez de Medellín ordena al Instituto Colombiano del Dolor practicar la eutanasia de Martha Sepúlveda, una mujer que padece Esclerosis Lateral Amiotrófica cuya eutanasia fue cancelada justo un día antes del procedimiento.

De acuerdo con la sentencia Nro. 293, el juez de circuito Ómar Vásquez Cuartas a través de su decisión, le ordenó a la IPS que en un término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, acuerde con la señora Sepúlveda el día y la hora en que habrá de llevarse a cabo el procedimiento eutanásico, siempre y cuando ésta mantenga su voluntad de practicarlo.

El juzgado concedió el amparo constitucional a Sepúlveda para la protección de los derechos fundamentales a morir dignamente, la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.