Colombia

CIJ admite estudiar dos demandas de Nicaragua contra Colombia

17 de marzo de 2016

La Corte Internacional de Justicia se declaró competente para conocer las dos demandas de Nicaragua, sobre un supuesto incumplimiento de Colombia al fallo expedido en 2012, que delimitó nuevamente la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua y sobre la delimitación de la plataforma más allá de las 200 millas náuticas desde su costa en el Caribe.

El alto tribunal de la ONU con sede en La Haya tomó la primera decisión por 14 votos contra 2, y decidió rechazar las cinco excepciones preliminares que Colombia había planteado para que la corte se declarase no competente en el caso.

El presidente de la CIJ, Ronny Abraham, leyó la sentencia y dijo que 3 de las excepciones preliminares fueron rechazadas por 15 votos contra uno y las otras dos de forma unánime.

La decisión se refiere a la demanda del 26 de noviembre de 2013 de Nicaragua contra Colombia, en la que pidió a la CIJ declarar que Bogotá viola su obligación de no usar o no amenazar con el uso de la fuerza, y de no violar las zonas marítimas nicaragüenses delimitadas por la Corte el 19 de noviembre de 2012, así como sus derechos soberanos y su jurisdicción sobre estas zonas.

La primera excepción es que Colombia denunció el Pacto de Bogotá con lo que se le quita su jurisdicción sobre el país, la misma que fue rechazada por la Corte.

El juez Ronny Abraham afirmó que el retiro del Pacto de Bogotá de Colombia no tiene efecto retroactivo en su jurisdicción. Con esto la Corte explica que el Pacto seguía vigente cuando Nicaragua interpuso dos demandas contra Colombia en 2013.

“El artículo 31 que habla sobre la competencia de la Corte, se mantiene en vigor entre las partes, y estaba en vigor cuando fueron instauradas las demandas. La primera objeción de Colombia por lo tanto debe ser rechazada”, se señaló.

La segunda excepción consistía en que Nicaragua no acudió primero a los canales diplomáticos por lo que formalmente no había una controversia entre los dos países.

La Corte dijo que aunque la nota de propuesta por parte de Nicaragua a Colombia pudo haber sido un paso para hablar de la controversia, no es una condición y por ello “La segunda excepción preliminar de Colombia debe ser rechazada”.

La tercera excepción consistía en que Colombia y Nicaragua debieron acudir a medios diplomáticos para solucionar la controversia.

La Corte dijo que ningún elemento indica que a la fecha de la presentación de la solicitud por parte de Nicaragua que las partes estuvieran en la capacidad de resolver el diferendo por medios diplomáticos: “La tercera excepción preliminar de Colombia debe ser rechazada”.