Colombia

Tribunal ratificó condena de 23 años contra exdocente que abusó sexualmente de dos menores en colegio en Bogotá

El exprofesor identificado como Hans Wayne Santamaría habría aprovechado su posición para cometer “actos sexuales libidinosos y acceder carnalmente” a los dos menores, sin que se dieran cuenta.

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Comunicador Social de la Universidad Católica Luis Amigó, con formación en periodismo deportivo transmedia de la Universidad de la Sabana de Bogotá. Experiencia en medios independientes, Blu Radio y la Oficina de Comunicaciones-prensa del Inder Medellín. Apasionado por los deportes, las historias y los nuevos formatos. Actualmente periodista del área digital de El Colombiano.

17 de marzo de 2026

En una decisión de segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó este martes 17 de marzo la sentencia de 285 meses de prisión contra el exprofesor del Colegio Filarmónico Simón Bolívar, responsable de agresiones sexuales sistemáticas contra dos estudiantes de 11 y 12 años entre 2017 y 2020.

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El fallo ratificó que Hans Wayne Santamaría Garzón instrumentalizó su rol docente y la confianza de sus alumnos para cometer actos sexuales libidinosos y acceso carnal contra el menor C.C.C.T. Asimismo, se demostraron “actos sexuales protervos distintos al acceso carnal” contra la víctima identificada como J.E.R.R.

Y es que, al parecer, las agresiones no se limitaron al entorno escolar; ocurrieron en una sede alterna del colegio, en la vivienda del agresor, en salas de cine y en la piscina del centro Compensar de Suba.

De esta manera, las pruebas definitivas incluyeron declaraciones de las víctimas y grabaciones donde se observa al enjuiciado “realizando actos libidinosos sobre la humanidad de los jóvenes”.

Por estos hechos, además de los 23 años y siete meses de cárcel, el sujeto quedó inhabilitado para ejercer funciones públicas por 20 años.

Los argumentos de la defensa fueron desestimados

El abogado del exdocente intentó revocar la sentencia alegando fallas en la valoración probatoria y cuestionando el “estándar de conocimiento requerido para condenar”.

La defensa argumentó que los testimonios carecían de fiabilidad y que las madres de los menores influyeron en las versiones tras descubrir chats de WhatsApp, lo que, según su tesis, restaba espontaneidad al relato. No obstante, el Tribunal desestimó estas pretensiones.

“La Sala encontró que el material probatorio, integrado principalmente por los testimonios de las víctimas, declaraciones de familiares y otros elementos de corroboración, evidenció que el acusado se valió de su condición de docente y de la relación de confianza con estudiantes menores de edad para realizar conductas de carácter sexual en su contra”, precisó la corporación.

Pese a confirmar la pena por acceso carnal abusivo y acto sexual agravado, el Tribunal calificó de “deficiente” la investigación de la Fiscalía en el desarrollo de este caso.

El Alto Tribunal advirtió que faltó rigor para imputar delitos adicionales de gran relevancia, específicamente el de pornografía con personas menores de 18 años, el cual no fue expuesto en la acusación inicial.

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