Policía podrá volver a usar gases lacrimógenos en protestas
El Tribunal Superior de Bogotá revocó un fallo de tutela de primera instancia que había ordenado suspender el uso de gases lacrimógenos por parte la Policía, durante las manifestaciones que se desenvuelven de manera violenta en época de pandemia.
Esta decisión fue tomada por el magistrado Hugo Alexander Ríos, quien dejó sin efecto la decisión del Juzgado Quinto Laboral de Bogotá, que había fallado una tutela el 30 de noviembre del año pasado, a favor de Matheo Augusto Rincón Galvis, para que se ampararan sus derechos fundamentales a la vida, la integridad y la salud, por lo que se habían prohibido el uso de agentes químicos
En esa decisión el Juzgado Quinto consideró que los gases no debían ser usados en época de covid, porque con los tapabocas de uso diario, se pueden generar graves afectaciones a los asistentes a las marchas, sin embargo la decisión fue impugnada y el tribunal determinó que no se presentaron pruebas que respalden que estos gases realmente generen este tipo de afectaciones.
También mencionó que aunque estos agentes químicos pueden producir efectos temporales tanto físicos como psicológicos esto “no puede ser considerada como una vulneración de los derechos fundamentales alegados, por cuanto su utilización como último recurso para el control de disturbios, conforme los antecedentes expuestos, es un medio idóneo, proporcional y legítimo para restablecer los derechos y orden público en eventos violentos o de abuso del derecho de reunión y manifestación”, dijo el tribunal en su decisión.
La puja sobre este caso se ha registrado después de que Rincón interpusiera una acción de tutela que menciona que se le vulneró los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la salud.
Pese a que este tema ya se había manejado en los estrados judiciales por cuenta de una revisión que hizo el Tribunal Superior de Bogotá, respecto de que se debían tener en cuenta otra serie de conceptos, el juzgado había su decisión de prohibir los gases lacrimógenos en noviembre de 2020.
Bajo ese entendido, el juzgado le ordenó en esa época al presidente de la República, al Ministerio de Defensa y la Policía Nacional que suspendiera el uso de los agentes químicos que corresponden a dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido, granadas con carga química CS, OC, Granadas fumígenas, cartuchos con carga química CS, OC y, cartuchos fumígenos y cualquier otra sustancia semejante.
“Dicha prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional o sus prórrogas”, argumentó en su momento el juez a la vez que expuso que las entidades relacionadas debían debatir y analizar la necesidad de mantener el uso de agentes químicos o determinar su prohibición absoluta.
A pesar de esa decisión, con el nuevo pronunciamiento y fallo del Tribunal Superior de Bogotá se abrieron nuevamente las puertas al uso de este elemento de parte de la Policía Nacional y el Escuadrón Móvil Antidisturbios, Esmad, durante las protestas en época de pandemia.