Colombia

El llamado de la Corte Constitucional a la vicepresidenta por neutralidad religiosa

Periodista de la UPB y especialista en Creación Narrativa de la Universidad Central (Bogotá). Escribo.

19 de mayo de 2021

“Hoy consagramos nuestro país a nuestra Señora de Fátima elevando plegarias por Colombia para que nos ayude a frenar el avance de esta pandemia y que Dios mitigue el sufrimiento de los enfermos”. Ese fue el mensaje del trino que hizo la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez el 14 de mayo de 2020 y que le ganó un reciente llamado de atención de la Corte Constitucional a la funcionaria.

Aunque el trino fue eliminado, la Sala de Revisión del Alto Tribunal lo utilizó como argumento para recordar que los funcionarios deben respetar la laicidad del Estado, aunque tengan derecho a practicar su religión. En la ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, se concluyó que “si bien la situación que había dado origen a la acción de tutela había sido superada –por la eliminación de la publicación– (...) resultaba pertinente emitir un pronunciamiento de fondo”.

En ese sentido, para empezar, la Corte analizó cuáles son los criterios para considerar un mensaje como información oficial o como opinión personal. En ese sentido evaluó tres puntos: primero, el nivel de privacidad de la cuenta; segundo, si la información que se publica se relacionan con las funciones públicas, y tercero, el uso que el funcionario público le da a la cuenta, “es decir, sin ella solo se publican mensajes ajenos a sus funciones oficiales o si utiliza la red social para informar u opinar sobre sus actividades”.

Adicionalmente, la Sala de Revisión –conformada también por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Alejandro Linares– analizó la naturaleza del mensaje desde dos perspectivas: la forma en la que se comunica el mensaje (incluyendo elementos que den pie a considerar que está relacionado con el ejercicio de las funciones) y el contenido del mismo.

Después de observar esos cinco puntos, la Corte concluyó que “el mensaje publicado por la vicepresidenta tenía un carácter oficial, teniendo en cuenta las particularidades de las cuentas de las redes sociales desde las cuales se transmitió, el contenido del mensaje y el uso de distintivos oficiales”.

Y en ese sentido, agregó: “Esta actuación supuso un desconocimiento del principio de laicidad y de los derechos a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia, puse se trató de un mensaje oficial a través del cual el Estado, mediante uno de los más altos representantes del Gobierno nacional, promovió y se identificó con la religión Católica, incumpliendo el mandato consistente en mantener una estricta neutralidad en asuntos religiosos”.

La Corte, como se dijo, insistió en que esto no significa que los funcionarios públicos no puedan practicar alguna religión. Sin embargo, precisó, refiriéndose a Marta Lucía Ramírez, que “no le está permitido utilizar su condición de servidora pública y el ejercicio de sus funciones para favorecer o manifestar una preferencia a determinado culto o creencia, ni realizar cualquier acto de adhesión, así sea simbólico, a una religión o iglesia”.

Por último, el fallo le hizo un llamado a Ramírez para que “se abstenga de vincular sus manifestaciones de fe a la institución que representa y le hace un llamado sobre su deber de proteger el principio de laicidad y la garantía de los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia”.

Hay que recordar que el año pasado pasó un caso similar que involucró al presidente Iván Duque. El 9 de julio, el mandatario celebró los 101 años del reconocimiento de la virgen de Chiqunquirá como “Patrona de Colombia”. Aunque en su publicación el presidente insistió en que se trataba de una expresión de su fe, se interpuso un recurso para que lo eliminara.

Sin embargo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió el 20 de agosto de 2020 que no había elementos suficientes para determinar que Duque incurriera una violación a la Constitución, por lo que no estaba obligado a eliminar el trino.