Colombia

Violencia económica también es causal de divorcio: Corte

17 de marzo de 2016

La Corte Constitucional determinó que la violencia económica y psicológica ejercida en contra de la mujer no puede ser desatendida en los procesos que adelanten los juzgados y tribunales por demandas de alimentos y en procesos de divorcios.

La Corte señaló que los jueces deben hacer un enfoque diferenciado cuando se trate de casos de violencia intrafamiliar y analizar el caso en detalle, sin obviar elementos que permitan esclarecer cómo estas presiones económicas y psicológicas, muchas veces invisibles para la comunidad, son detonantes de agresiones mutuas, y con esto terminar beneficiando a un agresor intrafamiliar con el no pago de la cuota de alimentos.

La determinación se dio al estudiar uno de los primeros casos de demanda de alimentos en estratos seis en el país, que llegó a esa Corporación en contra de un contador público y revisor fiscal, quien fue condenado a seis años de prisión por violencia intrafamiliar, caso que se encuentra en la Corte Suprema de Justicia en revisión.

“Concretamente, el agresor desplegó una serie de ataques que desbordaron la capacidad de respuesta de la peticionaria. La violencia fue imperceptible y silenciosa a la luz de las autoridades y de la comunidad. Por su poder económico sobre la víctima, adecuó su comportamiento financiero para hacerla dependiente de sus decisiones. La señora materialmente se encontró sometida a las reglas de su esposo”, dijo la Corte.

Este contador fue condenado por el Tribunal Superior de Bogotá por violencia intrafamiliar, luego que se interpusiera una denuncia penal en su contra por agredir a su entonces esposa Constanza López, en un intento de ahorcamiento que destapó 23 años de agresiones físicas, psicológicas y económicas.

En medio de sus discusiones de pareja y en el de divorcio, López interpuso una demanda de alimentos en contra de su esposo. Según dijo la mujer en entrevista con Colprensa, incluso llegó a ser multado “por no pagar los alimentos y cuando iba a ser capturado pago la universidad de la niña”.

“Nos dieron los alimentos tanto a la niña como a mí, eso fue al Tribunal y el Tribunal ratifica los alimentos, sigue el proceso de divorcio y cuando finaliza, en el fallo de divorcio, dice que los dos somos culpables de las causales y nos quitan los alimentos sin justa causa y él tiene una condena”, señaló López.

Con ayuda de la Defensoría del Pueblo, el caso llegó a la Corte Constitucional que falló a favor de López, asegurando que la actuación del Tribunal Superior de Bogotá fue negligente pues deliberadamente no tuvo en cuenta los elementos que había en el proceso penal que confirmaban el caso de violencia en contra de López.

Con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, la Corte reseñó por ejemplo que cuando el hombre recibió la citación de la Comisaría de familia por las denuncias elevadas por su esposa, “dejó de pagar la administración del edificio, la dejó sin gas, sin luz, sin agua, sin teléfono y se llevó cinco carros que habían en la casa, al tiempo que rompió las chapas de toda la casa, sacó las cosas del clóset, se llevó los cuadros”, etc.

“Esa circunstancia, lejos de ser irrelevante, tiene una trascendencia especial en el caso concreto. No puede obviarse el hecho de que la señora dependía económicamente de él. Esa dependencia sirvió como un mecanismo de dominación sobre su esposa, ya que le impidió desempeñarse laboral y profesionalmente. En la providencia reseñada se resalta cómo antes de su matrimonio, la peticionaria laboraba en distintos oficios pero al casarse, (este) le hizo retirar de su trabajo”, dice el fallo.

La Corte reseñó además que las distintas formas de violencia realizadas en contra de López tuvieron consecuencias sobre su salud física y mental y que el esposo fue condenado.

“Esta Sala no puede entender la negligencia del Tribunal Superior de Bogotá cuando omitió por completo esa sentencia a la que ha hecho referencia esta Corte. Parece jurídicamente inapropiado esta situación, pues allí se encontraban todas las pruebas que daban cuenta de la violencia intensa ejercida por ( )en contra de la accionante. No requería un despliegue argumentativo demasiado alto, ni una diligencia experta para notar todos los hechos anteriormente resaltados”, aseguró la Corte.

En ese sentido, la Corte Constitucional ordenó al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, que profiera una nueva sentencia teniendo en cuenta los parámetros fijados por la Corte Constitucional.