Acceda a los servicios del POS
¿Cómo hacerlo? La respuesta es simple, el médico general será quien haga las remisiones correspondientes a cada caso particular.
Durante las primeras cuatro semanas de cotización, el afiliado estará en derecho de recibir atención de urgencias, maternidad, atención al recién nacido y actividades de promoción y prevención.
Posterior a esas cuatro semanas, el servicio POS incluye consulta médica general, consulta médica especializada con remisión, exámenes de laboratorio y ayudas diagnósticas, medicamentos, hospitalización y cirugía de baja complejidad.
Luego de las 26 semanas, el usuario podrá contar con los servicios de cirugía de mediana complejidad y tratamientos de enfermedades ruinosas o catastróficas.
En caso de que el afiliado no cumpla con las semanas requeridas para determinado tratamiento, deberá financiarlo de acuerdo con las semanas que le falten para tener derecho al servicio.
Para los independientes
Estos trabajadores una vez inscritos en el sistema de salud y cancelada su primera cotización, tendrán la posibilidad de recibir de manera inmediata los beneficios completos indicados en el Plan Obligatorio de Salud.
A su vez, deberán ser tenidos en cuenta, los periodos mínimos de cotización al sistema.
Por su parte, el usuario afiliado debido al traslado de otra EPS y en consecuencia, su grupo familiar, tiene derecho a recibir la atención en los servicios de salud desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de afiliación.
¿Cuánto pagar?
Ya se había dicho que la ley define la cotización en un 12.5 por ciento del salario.
Sin embargo, en caso de que el afiliado sea un trabajador dependiente el cuatro por ciento será pagado por el empleado y el 8.5 por ciento, estará a cargo del empleador.
Para el trabajador independiente el aporte completo estará bajo su responsabilidad.
Por su parte, para los salarios integrales, el ingreso base de cotización es del 70 por ciento del salario. En ningún caso, la base de cotización puede ser inferior a un salario mínimo ni superior a 25.
En caso de que el afiliado reciba salario de dos o más empleadores, su ingreso base de cotización corresponderá a la sumatoria de dichos salarios, eso sí sin exceder los 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.