Armas amparadas: para guardar o devolver al Estado
EL COMANDANTE DE la Cuarta Brigada precisa que quienes poseen armas con salvoconducto no deben, bajo ninguna circunstancia, portarlas. Ciudadanos tienen opción de devolverlas a favor del Estado.
Frente a la suspensión, por un año más, de los permisos para portar armas en 33 municipios de Antioquia, incluidos los del Valle del Aburrá, el comandante de la Cuarta Brigada, brigadier general Nicacio Martínez, precisó los alcances que tiene la medida para quienes tienen hoy en su poder armas amparadas legalmente.
El alto oficial aseguró que la restricción obliga a no portarlas aún con salvoconducto y existe la posibilidad para quienes las poseen de devolverlas al Estado, lo cual puede generar una contraprestación establecida en la norma.
¿Qué pasa con las personas que tienen permisos expedidos con anterioridad y tienen sus armas (con salvoconducto) en sus domicilios? ¿Pasan a ser sujetos de "tenencia o porte ilegal de armas"? ¿Podrían ser procesados? ¿Qué deben hacer con esas armas?
"Las personas que tienen sus armas con permisos de porte o tenencia expedido por la autoridad militar simplemente no pueden portarlas, es decir, llevarlas consigo, (sacarlas de sus domicilios), eso es básicamente una medida de suspensión. El ciudadano que tiene su arma dentro del marco de la legalidad, no puede salir llevándola consigo. Cuando la medida restrictiva sea levantada simplemente el ciudadano podrá de nuevo, si tiene permiso de porte, volverla a portar.
Respecto a quienes incumplan la medida, el Decreto 2535 de 1993, en su artículo 89 literal f, determina que las personas que porten su arma de fuego existiendo medida de suspensión general, le será incautada y como sanción le será ordenado el decomiso definitivo a favor del Estado.
Aquí es importante señalar la opción que tiene el ciudadano de devolver el arma a favor el Estado. Este procedimiento no tendría costo y, de acuerdo con la normatividad, el ciudadano podría recibir una contraprestación conforme a las tablas establecidas por el Comando General de las Fuerzas Militares. El arma de fuego debe estar con su permiso de porte o tenencia vigente al momento de la devolución".
¿También se le aplica el decomiso a quien tiene salvoconducto anterior, según el artículo 5 de la resolución?
"La sanción de decomiso definitivo a favor del Estado se aplicará a todas las personas que porten un arma de fuego cuando sean sorprendidas por la autoridad competente y no se encuentren enmarcadas dentro de las exclusiones referidas en las resoluciones".
En las excepciones, se habla de personal de seguridad privada "en ejercicio de sus funciones". Sin embargo, al exceptuar también a todos los miembros de las ramas ejecutiva, judicial y legislativa, no se les aplica el mismo condicionante (es decir, que la porten en ejercicio de sus funciones). ¿No es eso dar carta blanca a cualquier empleado oficial para ir armado, así no lo necesite?
"Hay que acotar que las resoluciones hablan de funcionarios y no miembros, en ese orden de ideas cuando hablamos de funcionarios de la rama ejecutiva, legislativa y judicial estamos refiriendo, en la rama ejecutiva, a secretarios del gabinete, bien sea municipal o departamental; en la rama legislativa a concejales y diputados y en la rama judicial a magistrados, jueces y fiscales, ya que como hace la acotación existe la distinción entre funcionarios y empleado público o judicial".
¿Por qué están exceptuados de la medida "los miembros del cuerpo diplomático", cuando en casi ningún país del mundo a los diplomáticos se les deja portar armas? ¿por qué en Colombia sí?
"En las resoluciones se determina que es a los miembros de seguridad de los cuerpos diplomáticos del personal extranjero acreditado legalmente en Colombia".
¿A cuáles personas se les otorga "permiso especial", para quedar exceptuados de la suspensión, según el artículo 4°?
"El requisito esencial para solicitar un permiso especial es encontrarse en grave peligro de muerte o grave peligro en razón de su profesión u oficio, o cargo que desempeñe. Pero la solicitud junto con otros requisitos son estudiados y analizados por la Jefatura de Estado Mayor para determinar bajo la facultad discrecional que le otorga el artículo 3 del Decreto 2535 de 1993, si es procedente o no la autorización del permiso especial.
Es de aclarar que la situación de grave peligro de muerte o grave peligro debe ser probada documentalmente con las denuncias ante la autoridad judicial o de policía.
El procedimiento para la solicitud del permiso especial se inicia con la adquisición de la carpeta que contempla la lista de documentos y requisitos que debe aportar el peticionario para el estudio de la solicitud, la cual tiene un costo de 20.000 pesos".